Pro y contra de una decisión polémica
Especialistas en materia energética desmitifican la condición de “servicio público” de la actividad aunque destacan la necesidad de que algunas bocas permanezcan abiertas para garantizar el suministro de combustible a los servicios públicos esenciales como policía, ambulancias o bomberos.
La posibilidad cada vez más cierta de que por la creciente ola de asaltos las estaciones de servicio se organicen del mismo modo que las farmacias para brindar atención por turnos, especialmente durante la noche y días feriados, reavivó el debate acerca de la legalidad de la decisión de los empresarios.
¿Se puede establecer libremente un esquema organizado de bocas en funcionamiento durante determinadas horas del día? A priori la percepción es que no, ya que en el inconsciente colectivo del consumidor está instalada la idea de que son comercios abiertos las 24 horas, condición que solo se cumple en las grandes ciudades no así en muchas localidades del interior.
La primera justificación que invalidaría el cierre nocturno es el término “servicio público”. Sin embargo el especialista en derecho energético Fabián Tobalo neutraliza tal calificación. “El expendio de combustibles líquidos técnicamente no ha sido considerado servicio público, aunque no descarto que alguien se le ocurra” desliza ante la consulta de surtidores.com.ar.
Tobalo explica que el servicio público es una institución del Derecho administrativo que incluye en general prestaciones de servicios de beneficio colectivo que deben asegurarse a la población (hospitales, policía, justicia, educación, agua potable, servicio eléctrico, gas de red, etc.). “La provisión de combustibles líquidos, si bien es una actividad bastante sujeta a regulaciones, no ha llegado a ser considerada dentro de la categoría de servicios públicos”, aclara.
No obstante argumenta que el suministro a ciertos transportes afectados a servicios públicos ininterrumpibles (ambulancias, móviles policiales u otros) podría gozar de especial protección legal. Y propuso como ejemplo el convenio de trabajo 488/07, que en una de las últimas modificaciones se dispone el cierre de los negocios durante la noche del 24 y 31 de diciembre, aunque con la salvedad de continuar del expendio a esos vehículos.
Robos por doquier
La última semana, se registraron diversas situaciones de inseguridad que asolaron a las estaciones de servicio de todo el país:
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En mi ciudad Concordia, E.R. las OPESA, propiedad de la Petrolera YPF, cierran de noche de 22:00 a 6:00, aun, cuando deberían ser las abastecedores por lógica de los servicios públicos (ambulancias, policía, etc). Si ellos ya lo hacen, podría el resto de las EESS hacer lo mismo?