Así lo dispone el Decreto 352/2021 publicado ayer en el Boletín Oficial. La medida, que incluye a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, se pospone hasta el 1° de diciembre de 2021, inclusive.
“Establécese que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de diciembre de 2021, inclusive”.
Así comienza el Decreto 352/2021, publicado ayer en el Boletín Oficial. La medida que ya fue postergada en diversas oportunidades, responde a que, “tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”, sostiene la normativa.
La publicación lleva la firma del presidente, Alberto Fernández, el ministro de Economía, Martín Guzmán y el el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
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