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Una presentación ante el Ente Regulador solicita aclarar quiénes pueden elaborar los estudios exigidos por la NAG-420/2026. La propuesta busca reconocer a los profesionales que ya trabajan en cada establecimiento y dar previsibilidad a las inversiones.
Ampliar o adecuar una Estación de Servicio de GNC requiere hacer cuentas, planificar obras y cumplir exigencias técnicas. Pero cuando una disposición admite distintas interpretaciones, también resulta difícil anticipar cuánto costará cumplirla. Esa es la preocupación detrás de un pedido elevado por la consultora Contegas al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad para que precise quiénes pueden realizar el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) previsto en la NAG-420/2026.
La presentación apunta a una definición que puede incidir sobre los proyectos: qué profesionales están habilitados para elaborar y firmar esos estudios. El planteo advierte que, sin un criterio común, cada habilitador podría solicitar requisitos diferentes y obligar a los operadores a afrontar contrataciones externas.

Según explicó a Surtidores el gerente de Asuntos Legales, Luis Navas, los anexos B y C de la norma establecen que el ACR debe ser “realizado y firmado por una entidad dedicada a este tipo de evaluaciones, y/o por especialistas en el tema”. La inquietud surge porque esa redacción no delimita qué se entiende por una entidad dedicada ni qué antecedentes debe reunir un especialista para ser aceptado.
El pedido no cuestiona la necesidad de evaluar los riesgos individuales y sociales. Lo que busca es precisar cómo se acredita la competencia de quienes realizan el análisis y evitar que su aceptación dependa de interpretaciones particulares, especialmente por parte de las licenciatarias de distribución que intervienen como habilitadores.
Para una estación, la diferencia puede traducirse en un gasto adicional al momento de proyectar una ampliación o adecuación. La presentación sostiene que la contratación obligatoria de entidades externas podría elevar los costos hasta comprometer la viabilidad de determinadas inversiones.
Como alternativa, propone que el estudio sea considerado válido cuando lo elaboren conjuntamente el representante técnico y el profesional de Seguridad e Higiene de la estación, acompañados por la firma del expendedor, ya sea titular u operador.
El argumento se basa en que esos profesionales conocen de cerca el funcionamiento del establecimiento: sus equipos, las condiciones de operación, los procedimientos del personal y las medidas de prevención. Esa experiencia cotidiana, sostiene el planteo, debe ser reconocida al definir quién puede hacerse cargo del análisis.

También señala que ambos ya intervienen en la elaboración, actualización y evaluación de la vigencia del Proyecto de Seguridad. Por eso, solicita que se reconozca expresamente su competencia para confeccionar el ACR, sin que resulte obligatorio recurrir a una tercera entidad.
Para los estacioneros, contar con esa precisión permitiría presupuestar con mayor certeza y conocer desde el inicio qué documentación será aceptada. La definición puede resultar relevante para quienes evalúan obras y necesitan anticipar sus costos. El objetivo del pedido es que la evaluación de seguridad tenga reglas claras y que su cumplimiento no incorpore gastos derivados de criterios diferentes entre habilitadores.
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