Nuevas medidas sanitarias
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió un comunicado aclaratorio acerca de los alcances del Decreto 39/21 y sus posteriores modificatorias.
En virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
De acuerdo a lo establecido por la medida, para el personal de salud y fuerzas de seguridad continúa la presunción de enfermedad y cobertura de la ART. Sin embargo para el resto de los trabajadores (por ejemplo empleados de Estaciones de Servicio) la presunción “NO” existe más.
“Para que la ART lo cubra tiene que acreditar efectivamente que se contagió en el trabajo, una circunstancia difícil de probar”, explica a surtidores.com.ar el abogado especialista en temas laborales, Francisco Berdaguer.
Así lo explicita el organismo en el comunicado: “Hoy, si bien se verifica que continúan los contagios, el peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo”.
CONTAGIOS AL POR MAYOR
Las Estaciones de Servicio al igual que muchos otros comercios, están enfrentando la falta de personal, lo que causa problemas con la cobertura de los turnos en momentos que el consumo y la afluencia de clientes ya se ubican en los niveles de prepandemia.
Esta situación preocupa a los dirigentes de las cámaras empresarias que ya comenzaron a recomendar a sus asociados el regreso al sistema de burbujas, para evitar que suban los casos en los establecimientos.
Comunicado covid-19 14.1 (3)Acivar/desactivar voz
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-ACERCA DE LA NOTA QUE INFORMA SOBRE EL HECHO DE QUE YA NO SE PRESUME -A PARTIR DEL 01-01-2022-, QUE EL COVID-19 – SE CONSIDERA UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADO DEL TRABAJO -OPERARIOS ESTACIONES DE SERVICIO POR SER UN SERVICIO ESENCIAL- CABE ACLARAR:
1)- AL YA NO PRESUMIRSE SER CONSIDERADO EL COVID-19 – COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADO DE LA ACTIVIDAD EN UNA ESTACION DE SERVICIO- DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACION VIGENTE- EL TRABAJADOR Y/O LOS DERECHOS HABIENTES EN EL SUPUESTO DE FALLECIMIENTO DEL OPERARIO- TIENEN LA LEGITIMACION LEGAL DE CONCURRIR A RECLAMAR Y ACREDITAR LA RELACION CAUSAL TANTO DE LA ENFERMEDAD COMO EN SUCASO EL FALLECIMIENTO, POR ANTE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES ,DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,EN ORDEN A LO PREVISTO POR LA LEY 27348 Y SU REGLAMENTACION Y DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS.-
-LA PERSONA FISICA Y/O JURIDICA TITULAR DE LA ESTACION DE SERVICIO CARECE DE DICHA LEGITIMACION PARA INCOAR ESA CALIDAD DE RECLAMOS POR ANTE LA “SRT”.-
SALUDOS.-