Pruebas sin sustento
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido con justa causa de un empleado que despachó Gas Natural Comprimido a un automóvil con una oblea que no estaba en vigencia. Alegaron “orfandad probatoria”
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII (sentencia definitiva nº 50838) falló a favor de un empleado despedido de su trabajo por abastecer de GNC a un automóvil con la oblea vencida. La medida en cuestión había sido tomada por la empresa pero el operario la rechazó invocando una causal falsa y maliciosa.
“Atento a la carga del vehículo…a pesar de que poseía adherida al parabrisas la Oblea reglamentaria de carga expedida por Enargas vencida para cargar GNC, lo que fuera corroborado por su superior jerárquico …. y por su compañero de trabajo….; encontrándose dicho accionar expresamente prohibido por la empresa y por las autoridades de contralor (ENARGAS), pudiendo generar a la misma, sanciones como clausura temporal la primera vez y cierre definitivo del establecimiento y poniendo en grave riesgo a la misma por su ilegítima conducta, además de poner en gravísimo riesgo a clientes y compañeros por la potencialidad de un siniestro o estrago mayúsculo; todo lo que constituye un grave incumplimiento a su débito laboral, hecho que torna imposible la prosecución de la relación laboral por su exclusiva culpa, es que nos consideramos gravemente injuriados y rota la misma por su exclusivo e irresponsable proceder”, consignó el telegrama remitido por la expendedora.
Sin embargo, los magistrados señalaron que la declaración testimonial del playero de la demandada, resultó insuficiente, toda vez que solo puede proporcionar una referencia del hecho controvertido por comentarios de una tercera persona, lo cual genera un testimonio no idóneo para demostrar los hechos sometidos a debate.
Asimismo afirmaron que los dichos vertidos por su superior, “deben ser apreciados con criterio restringido, toda vez que existe un vínculo jerárquico entre él y la accionada, lo cual torna parcial el análisis que de los mismos pueda realizarse”.
El reclamo también hacía referencia a la categoría del empleado, calificado como playero diurno pero que trabajaba solo durante el turno noche. “El convenio colectivo de trabajo 521/07 que regula la relación en el caso que nos ocupa, define como encargado de turno a aquella persona que asumirá, en el turno correspondiente, la responsabilidad de estar a cargo del establecimiento y velar por el buen funcionamiento”, enfatizaron los jueces.
“Si es así, y de acuerdo a las constancias y pruebas arrimadas a la causa debe interpretarse que el actor se desempeñó como encargado de turno, por lo cual, cabe también confirmar la sentencia de grado en cuanto al pago de las diferencias salariales en este concepto”, sentenciaron.
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EL TITULO DEL ARTICULO ES FALSO. LO QUE DICE EL FALLO NO ES QUE CARGAR GNC CON LA OBLEA VENCIDA NO ES JUSTA CAUSA DE DESPIDO SINO QUE NO SE PROBÓ ADECUADAMENTE
Que bien.. Ahora si el auto vuela porque se le cargo con la oblea vencida, de quien va a ser la responsabilidad civil y penal.. Por favor que jueces tenemos ???
El tema es que nunca es prueba suficiente, hasta que vuela el auto
Estimados: el fallo lo sentimos en carne propia!, es el resultado de nuestra justicia laboral (ignorante y mafiosa), que no tiene ni idea lo que es juntar los sueldos con los malos empleados que ellos defienden desde la ignorancia y el supino desconocimiento de los casos que juzgan y que tanto mal hace desaparecer a las Pymes.
Adelante señores jueces, cuando fundan y exterminen las pymes habran cumplido con el objetivo de sus ignorancias!!.
Entonces digamos a los jueces que no saben impartir justicia en ningún ámbito de la misma. que se retracten
cuando comiencen a volar los autos por empleados corruptos
Hace 20 y algo más que soy usuario de GNC; la oblea si o sí tiene que estar vigente para cargar y hace a la seguridad¿ No está probado este caso, y como saben que ocurrió? Raro, no?