Normativas que requieren adecuación
No distinguirlos por colores y la inadecuada separación entre las mangueras que expiden las distintas variedades de combustibles, causan confusión en el producto a suministrar. Así lo entendió la Justicia en un fallo contra una estación de servicio, a la que obligó a indemnizar a un consumidor al que le cargaron nafta en lugar de gasoil.
Si bien la mayoría de las estaciones de servicio distinguen en el surtidor los distintos productos con colores diferentes, muchas de ellas no reparan este detalle, situación que puede provocarles más de un dolor de cabeza, como sucedió en el caso de un automovilista que llevó a la Justicia un reclamo por habérsele suministrado nafta en lugar de gasoil.
El hecho sucedido hace un tiempo en la provincia de Mendoza, reivindica la imperiosa necesidad de adecuar la reglamentación vigente relacionada al expendio de combustibles por surtidor, que data de 31 años atrás.
Para los magistrados actuantes, en las circunstancias expuestas se debe ponderar que “en la actualidad no existe en las estaciones de servicio una adecuada separación entre las mangueras que expiden naftas en cualquieras de sus variedades y el gasoil, lo que torna dificultosa la visualización de la misma. Esa es la razón por la cual, lo correcto, lo aconsejable, es preguntar donde se ubica el lugar del combustible a cargar para evitar, precisamente, cometer errores”.
En este contexto afirmaron que, si alguna falta se cometió, fue por la desatención del empleado de la estación de servicio, que indicó mal el lugar donde debía ser ubicado el automóvil. Además y ante los dichos del operario que se quejó de que el consumidor no se quedó esperando, los jueces destacaron que “lo normal, lo rutinario es que el conductor y sus ocasionales acompañantes se bajen para tomar café o ir a los sanitarios, confiados en que la atención que se les brinda es la idónea o adecuada, máxime cuando al empleado se le indicó concretamente que al automóvil debía cargársele gasoil”.
El hecho ocasionó en definitiva la obligación del titular del establecimiento a hacerse cargo de los daños ocasionados, en primer lugar por la negligencia del dependiente, y en segundo por las condiciones de las instalaciones, que no brindaban en el surtidor un elemento distintivo de los productos que se suministraba a los vehículos.
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Quien pago? La estacion o el empleado? Porque en Rosario la contaminacion de un automovil sale caro pero para el playero, quien debe correr con los gastos del mecanico si fuera necesario y abonar las cargas de combustible.
Saben si hay alguna norma o especificacion tecnica para utilizar un color en especial para el gasoil y otro para euro?