Destinos exentos
Hay cuestiones que pasan al olvido por distintas razones. Para los expendedores, el cumplimiento de lo previsto en la Resolución General (AFIP) n° 1359/02 sigue ese camino, hasta que el Fisco Nacional inicia un operativo de fiscalización.
Es conveniente recordar que el expendedor se encuentra obligado a controlar, a través del uso de reactivos químicos, que el combustible que recibe no haya sido despachado originalmente con destino exento. Para ello deberá adquirir el producto pertinente, hacer el ensayo en el momento de la descarga y, finalmente, registrar la recepción de los distintos combustibles y los resultados de los ensayos químicos.
Al respecto, Sebastián W.J. Vázquez, Asesor Contable de FEC, explica que se ha intentado invalidar judicialmente este procedimiento por distintos motivos: porque los controles estaban previstos en otras normas, porque puede producir graves daños a la salud, etc. Todos ellos han fracasado y, por lo tanto, la norma se encuentra plenamente vigente y operativa.
La pregunta que sigue es ¿cuáles son las sanciones ante un incumplimiento?
La conducta se encuentra tipificada en el artículo 40, inciso b), de la ley 11.683, que reza: “…b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
Como antes se dijo, de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución General 1359, el expendedor deberá “…llevar un registro, que cumpla con las previsiones establecidas por el artículo 54, puntos 1 a 5 del Código de Comercio, en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos: a) Fecha de ensayo. b) Denominación del proveedor y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) Número de factura y/o remito. d) Tipo de combustible adquirido. e) Cantidad de litros recibidos. f) Cantidad de muestras realizadas. g) Resultado de las muestras. h) Si el producto fue recibido o devuelto al proveedor.”
“Es de vital importancia señalar que las infracciones previstas en el mentado artículo 40 conllevan la sanción de multa de $ 300 a $ 30.000 y, conjuntamente, la clausura del establecimiento por un lapso de entre 3 y 10 días”, alertó el especialista.
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