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Invitados por el Senador nacional Eduardo Torres, las principales entidades del sector concurrirán a la reunión de asesores de
Durante la mañana de hoy las principales entidades representativas de los expendedores se darán cita en el Congreso de
Cecha, AESI, Fecoba, Aes, CGNC y Fecra se harán presentes en el plenario para dar a conocer su visión de la actividad. Según manifestaron allegados a Torres a surtidores.com.ar, la opinión de los empresarios es de suma importancia para decidir el voto de los legisladores cuando llegue el momento de debatir en el recinto.
La iniciativa de Torres encuentra entre los puntos más destacados el Artículo 1º que indica que las empresas productoras de petróleo, refinadoras o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos en todas sus formas no podrán explotar por sí o por interpósitas personas, o por sociedad por ellas controladas o en las que tuvieran participación directa o indirecta, estaciones de venta de combustibles al consumidor o bocas de expendio de combustible de cualquier naturaleza estén destinados al público en general o a clientes individualmente considerados.
La mencionada prohibición comprende toda forma de asociación entre las empresas mayoristas y quienes exploten estos establecimientos minoristas que pueda hacer presumir la existencia de fijación de precios al público o control del negocio de parte de esas compañías en todas sus formas.
Asimismo prohíbe a esas empresas realizar ventas o suministros directos de combustible a empresas de transporte, industrias, establecimientos agropecuarios y todo otro tipo de explotación del sector primario así como tampoco podrán participar de licitaciones del sector público. La comercialización minorista en todos los casos deberá realizarse a través de estaciones de expendio de combustibles.
En lo que respecta al abastecimiento, señala que
Otro de los ítems relevantes del Proyecto es el de las estaciones multimarca ya que dispone que los negocios podrán ofrecer a los consumidores combustibles de diversas marcas con la correspondiente identificación sin que esto pueda perjudicar las condiciones de abastecimiento en relación con otras estaciones de servicio de propiedad de las empresas petroleras, fijando los precios y condiciones para el uso oneroso de sus instalaciones.
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