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La normativa incluye expresamente al sector y exige tratamientos periódicos y certificados vigentes para presentar ante una inspección. Qué deben revisar los operadores y qué sanciones contempla el régimen.
La prevención de roedores suma para las Estaciones de Servicio de la Ciudad de Buenos Aires una nueva exigencia. Desde ahora están incluidas en el régimen que obliga a contratar empresas autorizadas para realizar tratamientos periódicos y conservar la documentación que permita acreditar su cumplimiento ante las autoridades.
La medida surge de la Resolución 282/APRA/26, publicada en el Boletín Oficial porteño. Su alcance menciona expresamente a las estaciones, junto con establecimientos gastronómicos, depósitos y otros rubros. Por lo tanto, la inclusión del sector no depende exclusivamente de que tenga una tienda donde se elaboren o vendan alimentos.

Para los expendedores, el cambio requiere prestar atención tanto al servicio contratado como a su respaldo documental. La norma exige conservar y exhibir, cuando lo solicite la autoridad competente, el certificado vigente de los tratamientos. La periodicidad debe ajustarse a lo establecido en el anexo de la resolución.
El Gobierno porteño fijó un plazo de adecuación de 45 días desde la publicación. Ese período corresponde a los responsables de los establecimientos alcanzados y debe distinguirse del previsto para la inscripción de las empresas prestadoras.
La Resolución 281/APRA/26 regula precisamente a quienes realizan las tareas de desratización. Establece su inscripción obligatoria en una nómina dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, con el propósito de identificar a los prestadores y facilitar el seguimiento de las intervenciones.
Las empresas deben emitir una constancia por cada servicio, mantener actualizado su responsable técnico y cumplir con el plan de trabajo de cada establecimiento. También deben utilizar los productos declarados y registrados ante la ANMAT, conforme a las condiciones previstas por la regulación. Para la estación, verificar la autorización del proveedor resulta un paso central al contratar.
En las tiendas de conveniencia, esta obligación se vincula además con el cuidado de los espacios donde se almacenan, preparan y comercializan alimentos. Desde la gestión cotidiana, conviene integrar las visitas del prestador y el archivo de certificados a los controles habituales de higiene, para evitar que la documentación quede dispersa o pierda vigencia.
Los fundamentos de la normativa identifican varios factores que favorecen la proliferación de roedores, entre ellos la disponibilidad de alimentos en los residuos y la existencia de redes subterráneas y lugares de refugio. También advierten que las demoliciones y excavaciones pueden provocar desplazamientos hacia predios vecinos.

Esto vuelve relevante observar el entorno de la estación, especialmente cuando existen obras cercanas. La prevención requiere continuidad y coordinación con el prestador, además de una respuesta cuando aparecen señales de actividad.
El régimen contempla consecuencias por incumplimiento. La Resolución 282 remite a las medidas y sanciones de la Ley 451 cuando se detecten obligaciones infringidas, roedores o indicios de su presencia. A su vez, la Resolución 281 recuerda que el artículo 1.3.22 prevé multas de 100 a 1.400 unidades fijas para el responsable de un inmueble donde se compruebe la existencia de roedores y no se realicen las tareas periódicas correspondientes.
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