Aunque la normativa no fue publicada aun en el Boletín Oficial, se prorrogó por un año más la Resolución 3515 de fecha 24 de mayo de 2006 (y las posteriores 3569 y 3736), que ordena a las Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de 5.000 m3/día a los efectos de asegurar el regular suministro de GNC a los consumidores.
La norma en cuestión que vencía el pasado 30 de abril prolonga el abastecimiento asegurado hasta la misma fecha pero del 2011.
Según establece la Autoridad regulatoria, la adopción de las medidas adoptadas por las citadas resoluciones, obedeció a que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte perseguidos.
En efecto, de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente, señala en las consideraciones que dieron lugar a las Resoluciones.
Tal situación continúa el informe- provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven cercenados su derecho a ser abastecidos adecuadamente.
En las disposiciones vigentes el Enargas sostiene que resulta necesario garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural Comprimido en el mercado interno, incluyendo el período invernal y que a tal fin, el Ente Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de los derechos de los consumidores tal cual manda el artículo segundo inciso a) de la Ley 24.076.