Activar/Desactivar Leer Página
Previendo la necesidad de combustible ante el advenimiento de la cosecha,
El llamado está relacionado con los dictados de
La exención, dispone la convocatoria, será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.
La asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) Aquellos interesados que adhieran a los programas y/o planes que en materia energética propicie el Estado Nacional.
b) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro interesado.
Energía informará luego a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde. Las empresas deberán declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un representante legal, dentro de los 5 días hábiles de recibida la notificación respectiva. La declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.
Los operadores deben acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de la 14:00 horas del viernes, con la referencia Asignación de Cupos para Importación de Gasoil Ley
En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido,
DEJANOS TU COMENTARIO!