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La Resolución 3/2010 modificó las pautas del abastecimiento del mercado de combustibles en lo que respecta al corte de naftas con etanol y gasoil con biodiesel. En el primer caso deberá indicarse el número de grado, en tanto que para el segundo la leyenda "GasoilBio (Nº)", que representa el porcentaje de la mezcla
La premura por anunciar la reglamentación del corte obligatorio obligó la intervención de
El mismo quedó redactado de manera definitiva según se transcribe a continuación: Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta 10% en volumen de mezcla con Bioetanol y/o 3,7% en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “Nafta Grado (Nº)”, donde Nº representa la categoría de combustibles de que se trata.
En tanto, los surtidores de Gasoil de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al 100% deberá indicarse la leyenda “Biodiesel” y en el caso de mezclas superiores al 5% deberá indicarse la leyenda “GasoilBio (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en volumen, de Biodiesel en la mezcla“.
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