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La Justicia Comercial condenó a
Admitir la ausencia de topes es abusivo pues “coloca en manos del proveedor el éxito o el fracaso del emprendimiento del suministrado“, puntualizó
En el caso, según consigna el medio especializado Diario Judicial, una empresa propietaria de varias estaciones de servicio demandó a una petrolera por incumplimiento del contrato de suministro que las vinculaba. Puntualmente, la actora sostuvo que tras cierto período de tiempo, la suministrante decidió imponerle en forma unilateral topes a la entrega de combustibles que eran inferiores a sus ventas y que, además, no entregó las cantidades a las que se había comprometido.
A su vez, la empresa demandante recalcó que la conducta de la suministrante le había generado pérdidas en sus ventas debido al desabastecimiento y los retrasos en que incurrió la demandada. El juez de primera instancia admitió la acción de la actora en forma parcial y condenó a la petrolera al pago de más de 3.000.000 de pesos sólo en concepto de lucro cesante, más otros rubros a liquidarse.
La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó los montos del resarcimiento, en particular el lucro cesante. Entre tanto, la petrolera demandada se agravió por la condena y negó la existencia de un obrar antijurídico de su parte.
Para comenzar,
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el contrato de suministro es aquel mediante el cual un sujeto, denominado suministrante, se compromete a entregar cosas (obligación de dar) con cierta frecuencia de tiempo y de determinada manera o forma (obligación de hacer) a otro sujeto, llamada suministrado, el cual a su vez, se obliga a pagar un precio como contraprestación“.
Además,
Acto seguido, el Tribunal Comercial analizó en forma detallada las pruebas rendidas en el expediente relativas a la calidad y cantidad de las entregas de combustible realizadas por la entidad suministrante y manifestó que correspondía confirmar en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia.
Finalmente,
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