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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación de dependencia de una profesional que durante casi tres décadas realizó tareas para una red de Estaciones de Servicio bajo un esquema de facturación mediante terceros.
La utilización de contrataciones comerciales para encubrir vínculos laborales volvió a quedar bajo la lupa de la Justicia. En un fallo que puede convertirse en un antecedente de peso para el sector de las Estaciones de Servicio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación de dependencia que permaneció sin registrar durante casi treinta años y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
La causa (SENTENCIA DEFINITIVA Nº 122.937 CAUSA Nº 9626/2022 – SALA IV) se originó a partir del reclamo de una profesional que desde septiembre de 1996 se dedicó a planificar, diseñar y remodelar los espacios comerciales de una red de bocas de expendio. Aunque la empresa sostuvo que se trataba de una prestación de servicios independiente, canalizada mediante facturación y la intervención de una constructora, los magistrados concluyeron que la realidad demostraba otra situación.

Para arribar a esa decisión, el tribunal valoró especialmente los testimonios incorporados al expediente, que acreditaron que la trabajadora desarrollaba sus funciones bajo supervisión directa del personal de la compañía, con continuidad en el tiempo y dentro de una estructura organizativa ajena. Esos elementos fueron considerados suficientes para configurar una auténtica relación laboral, más allá de la modalidad elegida para instrumentar los pagos.
La sentencia vuelve a poner en primer plano uno de los principios centrales del derecho laboral: la primacía de la realidad. Bajo ese criterio, los jueces señalaron que la emisión de facturas, la existencia de sociedades interpuestas o la participación de terceros no modifican la verdadera naturaleza del vínculo cuando en los hechos existe subordinación técnica, jurídica y económica.
El fallo también recordó que la documentación confeccionada por el empleador constituye una manifestación unilateral y, por sí sola, no alcanza para desvirtuar la prueba producida durante el proceso. Por ese motivo, sostuvo que corresponde analizar el conjunto de las evidencias para evitar que una estructura contractual formalmente correcta termine ocultando una relación de dependencia.
Otro aspecto relevante de la resolución se relaciona con determinados beneficios otorgados durante la prestación de tareas. La Cámara confirmó que conceptos como la ayuda alimentaria y el uso de un teléfono celular corporativo integraban efectivamente la remuneración, al representar ventajas patrimoniales derivadas del contrato de trabajo y no simples herramientas operativas.

En el caso del dispositivo móvil, los magistrados observaron que la propia reglamentación interna habilitaba su utilización para fines personales, circunstancia que reforzó su carácter salarial y su incidencia en el cálculo de las indemnizaciones.
Como consecuencia de haber reconocido la verdadera fecha de ingreso, el tribunal ratificó además la aplicación de las sanciones previstas para los supuestos de registración deficiente. Entre ellas se incluyeron las multas por la incorrecta documentación laboral y por la entrega de certificados que no reflejaban las condiciones reales de la prestación.
La sentencia también dispuso la actualización de los créditos laborales conforme a la normativa vigente, aplicando el mecanismo establecido por la Ley 27.802 para las causas en trámite.
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