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Un fallo de Cámara confirmó que los pagos reclamados ya figuraban en los recibos salariales y consideró insuficientes los testimonios presentados para acreditar diferencias en la liquidación final.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda presentada por un ex trabajador de una Estación de Servicio que reclamaba diferencias salariales vinculadas al pago de horas extras y otros adicionales incorporados en su liquidación final. El tribunal sostuvo que no existieron elementos suficientes para demostrar la existencia de una deuda laboral y consideró determinante la documentación salarial y la pericia contable realizada durante el expediente.
La causa se originó a partir de la presentación de un empleado que sostuvo haber trabajado durante años con jornadas extendidas sin recibir la totalidad de las horas extras correspondientes. Según planteó en su demanda, la jornada diaria podía alcanzar entre diez y doce horas continuas y, de acuerdo con su versión, esos períodos adicionales no habían sido abonados correctamente durante la relación laboral.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Cámara concluyeron que la prueba aportada no logró acreditar esos extremos. El fallo remarcó especialmente que la documentación salarial presentada durante el proceso reflejaba pagos en concepto de horas extras, feriados y recargos, incluso en el último tramo de la relación laboral, etapa clave para determinar eventuales diferencias indemnizatorias.
Uno de los puntos centrales del expediente giró en torno a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el demandante. Los jueces señalaron que varios de los testigos habían dejado de trabajar en la empresa años antes de la finalización del vínculo laboral del actor, lo que limitaba su conocimiento directo sobre las condiciones de trabajo durante el período relevante para el reclamo.
De acuerdo con la resolución judicial, algunos testimonios hacían referencia a situaciones ocurridas entre 2005 y 2010, mientras que la desvinculación del trabajador se produjo varios años después. Para la Cámara, esa diferencia temporal resultó decisiva porque las supuestas irregularidades denunciadas debían evaluarse especialmente en relación con el último año de trabajo, que es el período utilizado legalmente para calcular determinadas indemnizaciones y diferencias salariales.
El tribunal también observó contradicciones entre el contenido inicial de la demanda y los argumentos posteriores sostenidos en la apelación. Mientras en el inicio del expediente el trabajador había afirmado que las horas extras “jamás” habían sido abonadas, durante la revisión del fallo la discusión pasó a centrarse en que la “mejor remuneración” utilizada para calcular la liquidación final no incluía la cantidad correcta de horas extraordinarias.
Esa modificación en el enfoque del reclamo fue considerada relevante por los magistrados, quienes remarcaron que la existencia de pagos por horas extras ya había sido acreditada mediante recibos de sueldo y ratificada por el informe elaborado por el perito contador designado en la causa. Además, destacaron que dicho informe técnico no había sido impugnado oportunamente por la parte actora.
La sentencia subrayó que, para cuestionar correctamente la liquidación final, era necesario demostrar de manera concreta y precisa cuál había sido la cantidad real de horas extras trabajadas durante el período en discusión y de qué modo ello impactaba en los montos indemnizatorios. Según el criterio de la Cámara, esa demostración no pudo realizarse mediante declaraciones generales o referencias a situaciones ocurridas años antes.
En uno de los pasajes más relevantes de la resolución, los jueces indicaron que los testimonios aportados carecían de precisión suficiente para acreditar la realización habitual de 52 horas extras mensuales, tal como había sido denunciado inicialmente. También remarcaron que algunos relatos no coincidían con los hechos descriptos en la demanda y que, en ciertos casos, las afirmaciones formuladas eran demasiado genéricas para tener eficacia probatoria.

La Cámara evaluó además la declaración de un testigo que había trabajado en la Estación de Servicio hasta 2016 y que afirmó que el demandante debía permanecer después de finalizado su turno para cubrir ausencias o esperar relevos. No obstante, el tribunal consideró que esas manifestaciones tampoco alcanzaban para demostrar la existencia de una deuda salarial, especialmente porque la documentación del expediente mostraba pagos periódicos por trabajo suplementario.
Con estos argumentos, los magistrados resolvieron confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazaron el recurso presentado por el trabajador. Además, impusieron las costas del proceso de apelación a la parte demandante, por haber resultado vencida en esta instancia.
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