Accidente que se pudo evitar
Sucedió en una estación de servicio mientras se le realizaba el cambio de aceite a un automóvil. Al descender del elevador, el vehículo le aplastó el dedo del pie al cliente que aguardaba la finalización del trabajo. El caso llegó a la Justicia. ¿Cuál fue la decisión de los magistrados?
En una estación de servicio la posibilidad de que ocurran accidentes siempre está latente. Para ello se recurre a una intensa gestión de seguridad e higiene de modo de prevenirlos, sin embargo la imprudencia de algunos no impide que ocurran y a veces con gravosas consecuencias.
Es lo que ocurrió en una estación de servicio mientras en el área de lubricación se le realizaba un cambio de aceite a un vehículo. Según relata el damnificado, en el momento específico en que el operario desciende del elevador el rodado, siente el aplastamiento de su dedo lado izquierdo del pie de ese lado, perdiendo estabilidad y cayendo al suelo.
De acuerdo a su relato, el trabajador accionó el mecanismo en forma imprudente e intempestiva sin darle aviso para que se retirara del lugar. Tal situación dio origen a una demanda por daños y perjuicios, que recayó en la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”.
Los jueces requirieron el alegato del empleado, quien afirmó que “cuando hacemos lubricación o cambio de aceite ingresamos el vehículo, esto lo puede hacer tanto alguien de los que trabajamos ahí o el mismo cliente, se constata que tipo de servicio quiere realizar y después le pedimos que retire el cliente afuera del box y espere en el servicompras, una vez listo se pone una cadena y se eleva el vehículo”.
Agregó que “en el momento cuando se terminó el servicio de la camioneta del actor procedo a bajar el elevador que tarda un promedio de 60 a 90 segundos, cuando yo bajé no vi nada y lo baje despacio y cuando ya casi está por bajar al piso escucho un grito el cual yo no lo advierto, ya que cuando baja el elevador uno tiene que estar atento que este baje parejo”
De acuerdo a sus dichos, “solamente los empleados de la estación de servicio pueden acceder a ese lugar. Hay un cartel que advierte que no se puede pasar, estos carteles están uno en la entrada en la cadena que se pone para cerrar el box y el otro está enfrente al ingreso en el armario de la CPU de boxes, que dice prohibido circular por debajo del elevador”.
Las pericias determinaron que la misma es visible y cubre de punta a punta la entrada del box, está colocada a unos 40 o 50 cm del piso, enganchada del lado de adentro detrás de la columna que está al ingresar al box.
Para los magistrados, el nexo causal fue producto de la imprudencia y conducta temeraria del propio actor, quien se colocó en una situación riesgosa para su propia integridad física. “No se le cayó encima repentinamente una cosa, lo lastimó el descenso muy lento y advertible de un mecanismo cerca del cual no debía estar”, precisaron.
Y agregaron: “más allá de la existencia o no de prevenciones mediante carteles o cadenas, ha sido el distraído actor quien en una primera instancia se ubicó en lugar peligroso. En el que no tenía por qué estar, no era necesario ni conveniente”, argumentaron rechazando finalmente la demanda promovida contra la boca de expendio.
SENTENCIA DE CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL – SALA D, 11 DE FEBRERO DE 2015 (CASO MONTIEL JORGE LUIS C/ VERGARA COMBUSTIBLES S.R.L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS)
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