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El Ministerio de Trabajo homologó mediante
El Ministerio de Trabajo homologó mediante
El convenio dispuso otorgar a partir del 1º de julio de 2009 un incremento salarial que se incorporará como un adicional no remunerativo de $ 250.- hasta marzo de 2010 más los $ 200.- vigentes. En tanto que a partir del 1º de agosto de 2009 se incorporará a los básicos de convenio $ 200.- no remunerativos.De este monto, la parte empresaria hará la contribución patronal a la obra social y el trabajador el aporte sindical correspondiente.
Asimismo se dispuso prolongar a partir del 1º de julio de 2009 la contribución solidaria (usufructo convenio) del 3% para los trabajadores no afiliados al sindicato hasta marzo de 2010.
Otro de los ítems acordados es la asignación de los 7 días más de vacaciones por asiduidad que cobra el personal que durante el año no registre más de 6 días de inasistencias injustificadas, teniendo el trabajador una antigüedad de un año de antigüedad, modificándose en su lugar un bono vacacional de 60 hs.
A quienes tengan menos de 6 inasistencias injustificadas durante el año, que serán abonadas al momento de gozar de su licencia vacacional ordinaria más su antigüedad y según su categoría, se dará que por acuerdo de partes (trabajador-empresa) puedan optar por hacer uso de los días de licencia por asiduidad pago o en su defecto el pago del bono vacacional equivalente a las 60 hs. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en no más de dos períodos, asegurando en tal supuesto al goce continuo de un mínimo de catorce días corridos.
No se considerarán como ausencias, a los efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa cualquiera de los siguientes motivos: 1) licencia por fallecimiento de familiares directos, 2) licencia por nacimiento de hijos, 3) licencia por rendir examen, 4) inasistencias motivadas como integrantes de
Finalmente la disposición ordena que para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se aplicará el Coeficiente Zonal existente del veinte sobre las remuneraciones establecidas.
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