Activar/Desactivar Leer Página
Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados bonaerense establece que las bocas de expendio de combustibles líquidos y GNC deberán disponer de una silla de ruedas. Tendrán que incorporar además señalización y capacitar al personal.
Las Estaciones de Servicio de la provincia de Buenos Aires podrían sumar una nueva obligación. Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone que todas las bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido dispongan, como mínimo, de una silla de ruedas para asistir a personas con movilidad reducida.
La iniciativa, denominada “Ley de Accesibilidad Activa en Playas de Carga”, fue impulsada por el diputado Juan Martín Malpeli, de Unión por la Patria. El expediente D-2855/26-27 (ver al pie de la nota) tomó estado parlamentario el 27 de agosto y deberá comenzar ahora su recorrido por las comisiones legislativas.
El texto alcanza a todas las estaciones que funcionen dentro del territorio bonaerense, sin importar si comercializan nafta, gasoil o GNC. Cada establecimiento deberá tener una silla de ruedas en buenas condiciones, ubicada en un lugar de fácil acceso y visible desde la playa o las islas de carga.

También tendrá que colocar el Símbolo Internacional de Accesibilidad y cartelería que informe sobre la disponibilidad del elemento y la manera de solicitarlo. Su conservación, limpieza y correcto funcionamiento quedarán bajo la responsabilidad del operador.
La propuesta incorpora además una exigencia para los trabajadores. El personal de playa deberá recibir pautas básicas sobre asistencia, trato y manipulación de la silla para poder ayudar correctamente a quien la necesite. No se plantea una capacitación compleja, sino los conocimientos indispensables para actuar ante una situación concreta.
El proyecto pone especial atención en lo que ocurre durante la carga de GNC. Las normas de seguridad obligan a apagar el motor y hacer descender del vehículo a todos sus ocupantes antes de comenzar el abastecimiento. Conductores y pasajeros deben permanecer fuera del automóvil hasta que finaliza la operación.
Ese procedimiento, sencillo para la mayoría de los usuarios, puede transformarse en una dificultad para una persona con discapacidad motriz, un adulto mayor o alguien que atraviesa una lesión temporal. Si no cuenta con ayuda o con un medio para desplazarse, bajar del vehículo y permanecer fuera durante la carga puede resultar prácticamente imposible.
Esa es la principal razón que plantea el autor para justificar la medida. Contar con una silla de ruedas permitiría cumplir las reglas de seguridad sin impedir que estas personas utilicen el servicio. Al mismo tiempo, ofrecería una respuesta inmediata ante una emergencia o cualquier dificultad que pudiera presentarse dentro del establecimiento.
El legislador considera que la compra y el mantenimiento del elemento representarían un costo reducido para el estacionero frente al beneficio social que generaría. En sus argumentos, sostiene que esta herramienta mejoraría la autonomía, seguridad y atención de las personas con movilidad reducida en lugares que reciben una circulación constante de público.
Para controlar el cumplimiento, el Poder Ejecutivo deberá designar una autoridad de aplicación. Ese organismo tendrá a su cargo las inspecciones y también recibirá las denuncias de los usuarios cuando una estación no cuente con el equipamiento exigido o no lo mantenga disponible.

El proyecto prevé un régimen de sanciones que comenzará con un apercibimiento formal. En los casos más graves o ante reincidencias, podrán aplicarse multas de entre uno y mil salarios básicos de la administración pública provincial. El monto concreto y la forma de graduar cada penalidad deberán definirse en la reglamentación.
El dinero recaudado por esas multas será destinado a programas provinciales de accesibilidad y discapacidad. Este punto puede convertirse en uno de los aspectos más discutidos durante el tratamiento legislativo, debido a la amplitud de la escala prevista y al fuerte impacto que su nivel máximo tendría sobre cualquier establecimiento.
En caso de ser aprobado, los operadores no tendrán que adaptarse de inmediato. La propuesta fija un plazo de 180 días corridos desde la reglamentación para comprar la silla, preparar el espacio, instalar la señalización y brindar las indicaciones correspondientes al personal.
Estimados Señores, por normativa del ENARGAS, ver NAG 418, todas las estaciones de GNC tienen una isla de carga con carteles de indicación en el piso y paredes donde se da priodidad de carga a personas con discapacidad y se cuenta con una silla re ruedas reservadas para ese uso. Esto se dá por la razón que los ocupantes de lo vehiculos que cargan GNC deben bajarse del mismo para la carga. No se necesesita una nueva ley. Visiten una estación de GNC y comprueben la disponibilidad de este servicio.
Cada vez que crean una nueva reglamentacion, nace un ministerio que tiene a cargo la regulacion y control. En realidad, es un curro para crear otra secretaria, llenarla de ñoquis.
Señores, esta exigencia existe hoy en día en cada estación de carga de GNC. Una considición para habilitar una estación de carga de GNC, según la normativa NAG 418, es que debe tener identificada una isla para con prioridad para repostar vehiculos conducidos o con un pasajero con discapacidad y contar con una silla de ruedas en condiciones y disponibles para su uso. Esto es motivado por el hecho que los pasajeros y conductos de un vehiculos que carga GNC deben bajar del mismo al momento de la carga. El cumplimiento de esta exigencia de la norma es controlada y verificada en las inspacciones periodicas de la distrubuidora.
Ya existe en GNC, la obligación de tener silla de ruedas. No asi el combustibles líquidos solamente, que a mi entender no corresponde
DEJANOS TU COMENTARIO!