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El entendimiento correspondiente al CCT 488/07 establece incrementos acumulativos para agosto, septiembre y octubre. El básico de un operador de playa llegará a $1.647.357 en el último mes, mientras que las partes volverán a reunirse a partir del 15 de noviembre.
Los trabajadores de Estaciones de Servicio alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 tendrán nuevas escalas salariales para agosto, septiembre y octubre de 2026, luego del acuerdo alcanzado entre la representación sindical y empresaria.
El entendimiento fue firmado el 28 de agosto en la Ciudad de Buenos Aires por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles.
El esquema contempla tres aumentos consecutivos. Desde agosto, las remuneraciones básicas se incrementan 1,9 por ciento respecto de julio. En septiembre se aplica otro 1,9 por ciento sobre los básicos de agosto y, finalmente, en octubre se suma un 1,8 por ciento calculado sobre septiembre. De esta manera, los porcentajes se aplican de manera acumulativa y no sobre una misma base.

Las nuevas planillas permiten conocer cómo queda el ingreso de cada categoría. Para agosto, el básico de un operador de playa se ubica en $1.589.052,03, mientras que un operador de servicio alcanza los $1.601.132,07. En el caso de los encargados, la remuneración básica asciende a $1.640.699,06.
Para septiembre, esos valores vuelven a actualizarse. El operador de playa pasa a percibir un básico de $1.619.094,12, el operador de servicio llega a $1.631.553,58 y el encargado alcanza $1.671.872,34.
La última actualización prevista en este acuerdo comenzará a regir en octubre. A partir de ese mes, el operador de playa tendrá un básico de $1.647.357,81, mientras que para el operador de servicio será de $1.660.921,54. En la categoría encargado, la cifra llegará a $1.701.966,04. Por su parte, el básico correspondiente a movimientos será de $1.661.365,45 y el de operador auxiliar alcanzará $1.594.240,72.
A estos montos se agregan los adicionales contemplados por el convenio. Las planillas mantienen, entre otros conceptos, un 8 por ciento por asistencia y un 8 por ciento por movimiento de fondos para las categorías correspondientes.

También continúan vigentes otros adicionales propios de la actividad, entre ellos antigüedad, aporte mutual y manejo de fondos, además de los porcentajes previstos por aporte sindical y seguro de sepelio. En el caso de la antigüedad, la escala establece un 2 por ciento para quienes tengan entre uno y nueve años, 2,5 por ciento entre diez y quince años y 3 por ciento cuando se superan los quince años de servicio.
Un punto relevante para las Estaciones de Servicio es que el pago de los nuevos valores no quedará condicionado a los tiempos administrativos. El documento establece que, en caso de demorarse la homologación, la parte empleadora se compromete igualmente a cumplir con lo acordado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 23.546.
El entendimiento, sin embargo, no cierra la discusión salarial para lo que resta del año. Sindicatos y empresarios acordaron volver a reunirse a partir del 15 de noviembre de 2026 para revisar lo pactado y analizar nuevamente la evolución de los salarios.
Y EL CCT 371/03 CUANDO SE ACTUALIZARIA?
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