Según establece la Resolución 1102/04, para ser abastecidas de combustibles por su empresa proveedora, las estaciones de servicio deben estar incluidas en un listado que diariamente actualiza la Secretaría de Energía. Está relacionado con la vigencia de las auditorías de seguridad. Ingresá a la nota para corroborar si estás en el registro.
La Resolución 1102/04 dispuso que cualquiera sea el Organismo Auditor que le haya realizado la auditoría de seguridad, ya sea a través de las empresas privadas o por medio de las Universidades Nacionales inscriptas en los Registros correspondientes, la compañía abastecedora deberá verificar que la estación de servicio figure en un listado que la Secretaría de Energía actualiza a diario.
Para poder efectuar la provisión de combustibles a cualquier operador, la empresa deberá fijarse que posea número de Expediente Registrado y se encuentren vigentes los controles correspondientes al tipo de instalación, caso contrario deberá abstenerse del suministro del mismo.
Según la normativa, todos los expendedores inscriptos, deberán contar con certificado de auditoría de seguridad vigente, conforme los períodos fijados y de acuerdo con las características de las instalaciones involucradas. La falta de este documento será considerada como “falta muy grave” y sancionada con la inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y consumo de combustibles hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos.
La dependencia oficial también estableció sanciones para otos incumplimientos a saber:
Para ver si la estación de servicio está habilitada para recibir combustibles hacer clic aquí
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La verdad es que el padrón no refleja para nada la situación actual. Es simplemente un listado histórico, hay estaciones que no cumplen ni el mas mínimo requisito y están habilitadas.