Firmada por el representante legal
Los expendedores cuyos establecimientos cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 15 de mayo, deberán demostrar, antes del 8 de mayo de 2020 que están en condiciones técnicas para operar.
Por medio de la Resolución Nº 63 dictada por la Secretaría de Energía y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de abril de 2020, se dispuso la ampliación del plazo para presentar las auditorias de seguridad vencidas desde el 17 de marzo de 2020.
En atención a lo resuelto, la dependencia hizo saber lo siguiente:
1) Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 15 de mayo, deberán presentar, antes del 8 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicha declaración se deberá incluir, por cada instalación, la reprogramación de las auditorías a realizar de acuerdo al siguiente cronograma:
Los modelos de DDJJ a ser utilizados se encuentran en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004. La falta de presentación de la declaración jurada mencionada, implicará la baja de la instalación del registro correspondiente (Resolución SE Nº 1102/2004 y 419/1998).
2) La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD). Enlace para ambas resoluciones: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico
Se debe ingresar al trámite “Actualización / Información complementaria en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102)” y adjuntar los documentos en formato PDF.
3) Para finalizar el trámite, se debe enviar un correo electrónico a res1102@energia.gob.ar o res419@energia.gob.ar según corresponda al registro de la instalación, con copia a la entidad auditora interviniente, indicando en el asunto la razón social del operador e informando en el cuerpo del mensaje el número de expediente generado por el trámite TAD.
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