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La cámara empresaria de Corrientes presentó una acción declarativa de certeza para frenar la aplicación del régimen que obliga a verificar la procedencia de los combustibles. Sostiene que la medida traslada facultades propias del Estado a operadores privados, los expone a severas sanciones y los coloca en conflicto con sus proveedores.
La implementación del nuevo sistema de control de trazadores dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ya comenzó a generar las primeras reacciones judiciales. La Cámara de Estaciones de Servicio de Corrientes presentó ante la Justicia Federal una acción declarativa de certeza acompañada por una medida cautelar para suspender la aplicación de la Resolución General 5835/2026, al considerar que impone obligaciones que exceden las responsabilidades propias de los expendedores.
La demanda apunta contra el esquema que, desde el 20 de abril de este año, convirtió a las Estaciones de Servicio en un nuevo eslabón del control fiscal sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos. La normativa exige que, antes de descargar cada camión, se realice un análisis mediante trazadores químicos para verificar que el producto tributó correctamente, registrar el resultado en un libro rubricado y, si se detecta alguna irregularidad, rechazar la carga y denunciar tanto al proveedor como al transportista.

Para el asesor legal de la entidad, Raúl Piaggio, la disposición vulnera el principio constitucional de razonabilidad al trasladar a un actor privado tareas que corresponden exclusivamente al Estado. Según explicó, actualmente existen al menos cuatro instancias oficiales encargadas de controlar la calidad de los combustibles y el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que incorporar una quinta verificación a cargo de los expendedores carece de justificación.
El abogado recordó que la Secretaría de Energía supervisa el mercado, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial realiza controles de calidad, también intervienen empresas autorizadas por el Estado y, finalmente, ARCA fiscaliza el cumplimiento tributario. “No existe fundamento para que esa responsabilidad recaiga ahora sobre las Estaciones de Servicio“, sostuvo en diálogo con Surtidores.
Otro de los cuestionamientos se centra en la naturaleza del procedimiento exigido. Piaggio advirtió que el análisis debe efectuarse sobre un componente químico incorporado al combustible y que esa tarea, por sus características técnicas, no debería quedar en manos de un operario de playa ni del personal habitual del establecimiento. A su entender, requiere la intervención de un profesional capacitado, lo que además representa un costo adicional que deberá afrontar cada estación.
La cámara también cuestiona que la resolución obligue a los expendedores a convertirse en fiscalizadores de sus propios proveedores. En caso de detectar una anomalía durante el ensayo, la estación debe impedir la descarga del combustible e informar la situación a las autoridades competentes, una circunstancia que podría deteriorar la relación comercial con las petroleras y las empresas transportistas.
A ese escenario se suma la preocupación por el régimen sancionatorio previsto en la normativa. Las penalidades contemplan desde multas económicas hasta la clausura del establecimiento y, en determinadas circunstancias, incluso consecuencias penales vinculadas con la legislación tributaria. Además, la responsabilidad no recaería únicamente sobre el expendedor, sino que también alcanzaría de manera solidaria a la empresa abastecedora.

Desde la entidad consideran que ese esquema resulta desproporcionado frente a una obligación que, a su criterio, nunca debió ser delegada por la administración pública. Por ese motivo solicitaron que la Justicia suspenda la exigibilidad del régimen hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Piaggio recordó además que en Corrientes ya existe un antecedente favorable. En 2005, una presentación judicial logró que se declarara la inconstitucionalidad de una normativa similar relacionada con los marcadores químicos. Si bien posteriormente nuevas resoluciones restablecieron el sistema, aquel fallo dejó establecido que el costo del procedimiento debía ser reconocido mediante un mecanismo de compensación fiscal.
El letrado se mostró confiado en que el Juzgado Federal de Corrientes se pronunciará en el corto plazo sobre la medida cautelar presentada y anticipó que, cualquiera sea el resultado, el expediente probablemente recorrerá todas las instancias judiciales.
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