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La reciente entrada en vigor de la Ley 10.725 en La Rioja, que prohíbe a las Estaciones de Servicio despachar combustible a vehículos sin la chapa patente reglamentaria a la vista, causó incertidumbre entre los expendedores, quienes se mostraron preocupados por las posibles sanciones económicas que acarrearía el incumplimiento de la norma.
En los últimos días, los estacioneros riojanos se mostraron en alerta por la medida provincial que establece la prohibición del expendio de naftas y sus aditivos a vehículos que no cuente con su chapa patente reglamentaria y motociclistas sin casco protector además de ordenar la exhibición de carteles informativos en las expendedoras, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper.
Esta legalización acredita al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria como la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas y lo recaudado según el texto, “irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial”.

Al respecto, Juan Manuel Brígido, presidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles de La Rioja, manifestó a surtidores.com.ar que, aunque están dispuestos a colaborar con la normativa, temen que las multas excesivas puedan llevar al cierre de muchos establecimientos en la provincia.
“Nos acercamos a la Secretaría de Comercio con la esperanza de tener voz en la reglamentación, para evitar sanciones desproporcionadas que podrían poner en riesgo la continuidad de nuestras estaciones. Nos vemos obligados a pedir la patente porque no tenemos otra opción que cumplir las reglas como siempre lo hicimos, pero las multas podrían ser devastadoras”, advirtió Brígido.
Pese a la intención de la Subsecretaría de Seguridad Vial de La Rioja de utilizar esta medida como una herramienta preventiva para concientizar a la población sobre la importancia de cumplir con las normas de seguridad, los estacioneros ven en esta ley una amenaza a su continuidad comercial.

Además, plantearon como en el caso del impedimento a cargar combustible a los motociclistas que no lleven el casco reglamentario, un reparo constitucional relacionado con el hecho de que “el control ciudadano y de tránsito, es menester de las autoridades y agentes del Estado”, precisó Brígido.
El dirigente recordó que por esa cuestión, “no se puede transferir una responsabilidad pública a una persona física privada, ya que no posee ni la autoridad ni las herramientas necesarias para realizar dicha tarea”.
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