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Mediante una nota dirigida al Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, Ing. Antonio Luis Pronsato,
Atento al próximo vencimiento (30 de Abril del 2010) de la vigencia de
La disposición emanada desde el ENARGAS ordena a las Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de tres mil 3.000 m3/día (luego 5.000), a los efectos de asegurar el normal suministro de GNC a los consumidores.
Según establece
En efecto, de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente, señala el Ente.
Tal situación continúa el informe- provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven cercenados su derecho a ser abastecidos adecuadamente.
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