Responsabilidad solidaria
El Juzgado Civil N° 13 de Buenos Aires falló a favor de una usuaria, quien sufrió serias lesiones por esa causa. Las empresas responsables deberán afrontar más de 3 millones de pesos en concepto de daños.
En un fallo reciente, el Juzgado Civil N° 13 de Buenos Aires dictó sentencia en favor de una clienta, quien sufrió graves quemaduras en su brazo izquierdo al utilizar una máquina expendedora de agua caliente en la Estación de Servicio. La justicia condenó a la empresa, a la petrolera y al fabricante del dispositivo, al pago de una indemnización de 3.001.500 pesos, más intereses y costas judiciales.
El accidente ocurrió cuando la usuaria, junto a su familia, se detuvo en la estación para cargar combustible y usar la máquina para llenar su termo. Según los testimonios y pruebas presentadas, la ubicación elevada de la máquina y el espacio reducido para sostener el recipiente dificultaron su manejo, provocando el derrame de agua caliente sobre su brazo.
La actora argumentó que las condiciones del aparato no garantizaban la seguridad necesaria para su uso, mientras que las empresas demandadas intentaron desvincularse de responsabilidades, alegando imprudencia por parte de la víctima. Sin embargo, el tribunal consideró probada la falta de medidas adecuadas, como la ubicación en altura de la máquina y la ausencia de mecanismos de corte automático del suministro de agua.
El fallo destacó que las compañías no lograron demostrar la ruptura del nexo causal ni el carácter fortuito del accidente. Además, se basó en la normativa de defensa del consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena comercial en casos de daños derivados del uso de bienes o servicios defectuosos.
La sentencia también tomó en cuenta las secuelas físicas y psicológicas sufridas por la damnificada. Según el informe médico, la lesión cicatrizal afecta 4,5 por ciento de su capacidad física, mientras que un peritaje psicológico determinó un trastorno adaptativo con ansiedad crónica que representa un 18 por ciento de incapacidad psíquica.
Asimismo, y en términos de reparación, el tribunal otorgó montos significativos para cubrir el daño moral y las secuelas sufridas por la víctima, considerando que su calidad de vida se vio profundamente afectada.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Típico de caranchos.
siempre la misma gente de 4ta, todo con tal de cobrar algo de arriba