Disputa por las afiliaciones
El Dr. Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación de Combustibles (FEC) expuso su posición respecto al conflicto de representatividad sindical de los empleados que prestan tareas en las estaciones de servicio oficiales de la red YPF.
La pertenencia gremial de los operarios que se desempeñan en las estaciones de servicio oficiales de la red de la petrolera YPF ha generado una disputa entre dos agrupaciones sindicales, la Federación de Petroleros (SUPeH) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE).
Actualmente los trabajadores que prestan tareas en OPESSA se encuentran afiliados a SUPeH, pero diversas presentaciones realizadas ante la Justicia promueven la migración a la entidad que nuclea a la mayoría de los empleados del sector.
Para aclarar a quien le corresponde la potestad de la representación, surtidores.com.ar consultó al Dr. Fabián Tobalo, asesor letrado de la Federación de Combustibles (FEC), quien opinó que “por tratarse de un conflicto de representación intersindical, la Federación debe mantener una actitud prescindente, pues de lo contrario se le podría atribuir conducta desleal”.
A título personal, Tobalo sostuvo que mientras el SUPeH ejerce claramente una representación del personal ocupado en la industria del petróleo (upstream o aguas arriba), el SOESGyPE lo hace en el segmento de distribución minorista (downstream o aguas abajo). “Las particularidades de ambos segmentos de actividad resultan obvias, y según el principio de especificidad de la representación colectiva, tantas veces invocado por el Ministerio de Trabajo, como criterio rector de representación sindical en este tipo de controversias, no debería sorprender que esta autoridad (la competente para definir esta cuestión) se incline por reconocer al SOESGyPE como legitimado colectivo” puntualizó.
No obstante remarcó que “la circunstancia de haber ejercido dicha representación durante largo tiempo el SUPeH jugará en su favor en esta contienda”. En definitiva precisó, “es un conflicto que debe dirimirse entre ambas entidades gremiales, ante el Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación de la ley de asociaciones sindicales 23.551”.
“El asunto es bastante más complejo”, aclaró el letrado, “pero dudo que las mencionadas pautas, junto con el criterio cuantitativo de afiliación dejen de ser consideradas por la autoridad de aplicación para definir a qué entidad sindical corresponde la representación de ese colectivo. No se debe olvidar que las representatividades colectivas son mutables en el tiempo”, concluyó.
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