No tenía elementos “suficientes”
Había sido penalizada por la distribuidora por cargarle gas a un vehículo con una oblea “supuestamente” despegada y reinstalada con una cinta adhesiva. El organismo afirmó que la causa detrás de la sanción era "falsa e inexistente".
La controversia comenzó cuando la distribuidora zonal impuso una sanción a la Estación de Servicio, basándose en la detección de una oblea en un vehículo que, según alegaban, había sido despegada y vuelta a colocar con cinta adhesiva. La Boca de Carga presentó un recurso ante ENARGAS, alegando que la causa era infundada.
El organismo revisó minuciosamente el caso y emitió una resolución revocando la penalidad previamente impuesta. Según el Ente Regulador, no se encontraron elementos “de hecho ni de derecho” que respaldaran la acusación de la licenciataria.
Asimismo, se destacó que la oblea habilitante, cuestionada por la empresa, no presentaba irregularidades según las normativas establecidas en la Resolución ENARGAS N° 2629/02.
La Estación de Servicio había respondido a las acusaciones, señalando que su personal estaba debidamente capacitado y comprometido con garantizar la seguridad en la carga de GNC. Además, destacaron ser una empresa familiar dedicada a brindar un servicio seguro a sus clientes.
Luego de haber verificado en el SIG GNC que los datos del vehículo eran coincidentes con el número de la oblea colocada, al analizar las imágenes pudo advertirse el documento habilitante se encontraba pegado en gran parte de su superficie con el adhesivo original, y en su borde inferior se encontraba desprendida levemente
“En este caso particular, en la normativa vigente no existen elementos suficientes para interpretar que la conducta observada representa un desvío que pudiera ser imputado a la Estación de Carga”, sostiene la revocatoria del ENARGAS.
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Agrega que el hecho es verificable a simple vista de las constancias de la causa, en especial de la fotografía adjuntada al acta de inspección. “Esto implica que no se observan elementos que conlleven a determinar que la oblea habilitante se encontrara fuera de norma, lo cual hace que en la especie la decisión adoptada por la distribuidora se sustente en consideraciones fácticas y jurídicas falsas e inexistentes”, sentenció el Ente.
La revocación de la sanción destaca la importancia de la imparcialidad y la revisión exhaustiva en los procedimientos regulatorios, asegurando que las medidas disciplinarias se basen en hechos verificables y normativas vigentes.
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Soy usuario de GNC de Mar del Plata ,y devuelta de un viaje a mí ciudad me detuve en una estación de GNC en la localidad de Olavarría y para mí sorpresa cuando el playero me dice el importe que me pareció excesivo miro el surtidor y en el visor decía 23m3 cuando en mi vehículo carga normalmente 14 me presente en la energas y en gamuzi ninguno de los dos entes me tomaron la denuncia .
Evidentemente los consumidores estamos desamparados y nadie se hace cargo absolutamente de nada .