Seguridad en la ruta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió dictar sentencia en un juicio por rescisión de contrato entre Petrobrás y una empresa de transporte de combustibles que violó los protocolos de seguridad establecidos por la empresa. Adulteración de tacógrafos, conducción en horarios no autorizados y hasta una denuncia de robo fueron algunos de los casos denunciados.
El riesgo que implica transportar combustibles fue dimensionado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que debió dictar sentencia en un juicio por rescisión de contrato entre Petrobrás y una empresa de transporte de combustibles que violó los protocolos de seguridad establecidos por la compañía.
La firma que se ocupada de distribuir derivados le inició una demanda a la petrolera por haber desactivado el vínculo comercial en razón de una serie de hechos irregulares, entre ellos la adulteración de tacógrafos, conducción en horarios no autorizados, choques y hasta una denuncia de robo.
Petrobras informó a la demandada que no continuaría utilizando sus servicios y justificó su decisión en los graves y reiterados incumplimientos a la política de seguridad en los que habría incurrido y que habrían sido acreditados por las auditorías realizadas en diversas oportunidades.
Uno de estos informes expresó que la transportadora debía disminuir drásticamente la circulación en horarios prohibidos. En el período analizado, la compañía detectó 26 circulaciones entre las 23 y las 4 hs, hecho que no fue negado por la accionante, quien pretendió escudarse en el hecho de que tal restricción no tiene origen legal.
Asimismo la acusaron de incumplir el envío de las denominadas “alertas SMS”, donde se planteaban las circunstancias de ciertos accidentes y se pedía que la transportista se las comentase a los choferes y pidiera a éstos que pusieran por escrito sus impresiones sobre lo narrado y cuál sería la actitud que ellos tomarían en caso de hallarse en una situación similar a fin de reducir el riesgo al mínimo posible. En este aspecto, la accionada fue acusada de incumplir con el envío de esas conclusiones a Petrobras.
“El desapego a los requisitos de seguridad, la conducción fuera de los horarios permitidos, la adulteración de los discos tacógrafos y su irregular archivo- adulteración de seis discos – aporta una razón más para que la demandada perdiera la confianza en el cumplimiento actual y futuro de la transportadora”, precisaron los jueces.
Además, alegaron que en el año 2004 se registraron dos incidentes -el accidente vial del que resultó la muerte de una persona y el hurto de la mercadería transportada- que, si bien no fueron alegados para justificar la resolución del vínculo, “sí agravan la situación de la demandante renuente a cumplir con las medidas de seguridad” agregaron.
“El riesgo intrínseco al transporte de mercaderías peligrosas, como lo son los combustibles, explica el interés de Petrobras de minimizar su exposición a la posibilidad de perder parte de su mercadería y de enfrentar una eventual responsabilidad frente a terceros, dado que, además, el transporte de combustibles implica un riesgo para la sociedad en general”, sentenciaron los magistrados, quienes avalaron finalmente la decisión de la petrolera.
Acivar/desactivar voz
Leer página