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El “cliente incógnito” apareció como un elemento decisivo para confirmar un despido. La Justicia consideró que esas evaluaciones demostraban órdenes, supervisión y una relación laboral no registrada en el shop de una boca de expendio.
Un fallo laboral condenó a un estacionero y a la compañía petrolera por una relación laboral no registrada dentro de un minimercado ubicado junto a los surtidores de una Estación de Servicio.
La causa comenzó tras la denuncia de una trabajadora que cumplía tareas durante el turno noche dentro del local comercial anexado a la estación. Según quedó acreditado en el expediente, realizaba atención al público, manejo de caja, limpieza, cafetería, control de mercadería y reposición de productos, además de otras tareas habituales del funcionamiento diario.

La joven aseguró que trabajaba desde noviembre de 2022 sin estar blanqueada y cobrando en efectivo un sueldo muy por debajo de lo que marcaba el convenio colectivo del sector. Después de varios reclamos para regularizar su situación, decidió considerarse despedida.
Desde la parte empresaria negaron la relación laboral y argumentaron que el minimercado funcionaba como una actividad distinta al expendio de combustibles. Sin embargo, los testimonios de ex compañeras terminaron inclinando la balanza a favor de la empleada.
Durante las audiencias, varias trabajadoras contaron cómo era el movimiento cotidiano dentro del shop. Relataron que los pagos se hacían en mano, que las órdenes las daba el encargado del lugar y que muchas veces tenían que cubrir horas extra por falta de personal.
También describieron el funcionamiento del “cliente incógnito”, un sistema utilizado para controlar la calidad de atención. Según explicaron, se trataba de personas que llegaban al local sin avisar para evaluar cómo atendían al público, si ofrecían promociones, tickets o productos adicionales.
Si el resultado daba bien, las empleadas cobraban un premio en efectivo. Si salía mal, podían recibir suspensiones. Para el juez, esos testimonios fueron claros, coherentes y suficientes para probar que existía una relación laboral formalmente oculta.
Con esos elementos, el magistrado consideró válido el despido indirecto decidido por la trabajadora y habilitó el pago de indemnizaciones, aguinaldo proporcional, vacaciones adeudadas y distintas multas previstas por la legislación laboral.
Aunque una sanción vinculada a la comunicación tardía ante el organismo fiscal fue rechazada, el fallo sí aplicó castigos económicos por falta de registración y por no haber abonado las indemnizaciones antes de llegar al juicio.

Otro punto importante apareció al momento de analizar la documentación. La sentencia remarcó que no existían recibos de sueldo, libros laborales ni comprobantes bancarios que demostraran pagos legales. Frente a esa ausencia, el cálculo indemnizatorio tomó una base salarial superior a la cifra abonada informalmente.
Además, el juez entendió que la petrolera también debía responder porque el shop funcionaba dentro del espacio cedido por la compañía. Para la Justicia, ese dato alcanzó para extender la responsabilidad solidaria, más allá de que la actividad gastronómica no fuera exactamente igual a la venta de combustibles.
En el análisis también pesó el control que ejercía la marca sobre el funcionamiento del local, sobre todo a través de las evaluaciones de atención y el sistema del cliente incógnito.
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