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La Disposición Nº 115/2009 del Ministerio de Trabajo de
Mediante
La remuneración en cuestión está solventada mediante el cobro de un cargo adicional al precio de venta al público de los combustibles, equivalente a diez centavos por cada litro despachado, independientemente del sistema de comercialización con el cual opere cada estación de servicio.
Según establece la normativa, el plus es obligatorio para todas las expendedoras comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 418/05, más allá del derecho del estacionero de fijar libremente el precio de los combustibles de acuerdo a la legislación vigente y las condiciones contractuales que tenga pactadas con la empresa petrolera en su caso.
El acuerdo comenzó a regir a partir del primero de julio de 2009, es transitorio y tiene una vigencia de un año pudiendo ser prorrogado por voluntad conjunta de ambas partes.
La dependencia laboral estableció que durante el plazo de vigencia del convenio, el sector patronal se compromete a mantener el actual nivel de empleo en tanto no se alteren las actuales condiciones económicas en que se desenvuelve la actividad; con el objetivo de recomponer el ingreso de los trabajadores y mantener el nivel de empleo dentro del contexto de crisis que atraviesa la actividad que compromete la subsistencia de muchas empresas del sector.
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