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La Secretaría de Energía publicó dos resoluciones que actualizan los valores del biodiesel y del bioetanol para enero de 2026 y confirman la vuelta al 7,5 por ciento de mezcla obligatoria en el gasoil, con el objetivo de equilibrar costos, evitar distorsiones en surtidor y dar previsibilidad a toda la cadena.
A través de las resoluciones 612/2025 y 611/2025, la Secretaría de Energía fijó los nuevos precios de adquisición del biodiesel y del bioetanol que regirán durante enero de 2026 y, al mismo tiempo, restableció el porcentaje de corte obligatorio de biodiesel en el gasoil al 7,5 por ciento, luego de la reducción transitoria aplicada en noviembre pasado.
Las medidas se inscriben en el marco de la Ley 27.640, que redefinió el régimen de biocombustibles y otorgó a la Secretaría de Energía la facultad de determinar precios y porcentajes de mezcla, con el mandato explícito de compatibilizar la rentabilidad de los productores con el impacto final en el precio de los combustibles líquidos que pagan los consumidores.

En el caso del biodiesel, se fijó en $1.797.881 por tonelada el precio de adquisición para el producto destinado a la mezcla obligatoria con gasoil. El valor será aplicable a todas las operaciones que se realicen durante enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta que se publique una nueva actualización.
Más allá del precio, la resolución incluyó el restablecimiento del corte obligatorio de biodiesel en el gasoil al 7,5 por ciento en volumen. Ese nivel ya había sido dispuesto en junio de 2022, pero fue reducido al 7 por ciento mediante la Resolución 445/2025, como respuesta a la suba del precio del aceite de soja y su efecto directo sobre los costos de producción del biodiesel. Según los considerandos oficiales, la moderación reciente en el valor de los insumos permitió revertir esa decisión y volver al porcentaje original, con el argumento de evitar distorsiones en el precio final en surtidor sin desatender la demanda del sector elaborador.
Desde el Gobierno destacan que la posibilidad de subir o bajar el corte está expresamente prevista en la ley y funciona como una herramienta de administración fina del mercado. En ese equilibrio se juegan variables sensibles como el abastecimiento interno, la balanza comercial, la promoción de economías regionales y el impacto inflacionario de los combustibles, especialmente en un contexto en el que el gasoil sigue siendo un insumo clave para el transporte y la producción.

En paralelo, la Resolución 611/2025 abordó la situación del bioetanol, tanto el elaborado a base de caña de azúcar como el producido a partir de maíz, que se mezcla de manera obligatoria con las naftas. Para enero de 2026, la Secretaría de Energía fijó un precio mínimo de $976,457 por litro para el bioetanol de caña y de $894,949 por litro para el de maíz. A diferencia del biodiesel, en este caso el plazo máximo de pago se estableció en treinta días corridos desde la fecha de la factura.
La norma aclara que estos valores constituyen precios mínimos, es decir, el piso a partir del cual deben realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno. La decisión se apoya en los procedimientos aprobados en 2023, que permiten introducir ajustes cuando se detectan desfasajes entre los precios resultantes y los costos reales de elaboración, o cuando existe riesgo de que el componente bio genere aumentos no deseados en el precio de la nafta en el pico del surtidor.
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