Medio Ambiente
Aseguran que el Director General de Control Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha desarrollado desde el año pasado un verdadero método para sancionar Estaciones de Servicio que expenden combustibles líquidos y GNC.
Desde varias décadas las autoridades de aplicación de las estaciones de servicio fueron la Secretaría de Energía, hoy Ministerio de Energía y Minería y el ENARGAS. La primera delegó varias funciones en las empresas auditoras homologadas y en el INTI para el control de la calidad de los combustibles. Mientras que el ENARGAS confió en la Licenciatarias del Servicio de Distribución gran parte de su poder de policía.
En la Ciudad de Buenos Aires desde la sanción de la Ley 123 de fines de 1998, que implementó el Estudio de Impacto Ambiental y de Adecuación Ambiental para las Estaciones de Servicio, el Gobierno de la Ciudad ha tenido una actividad legisferante con relación al sector que no han sido debidamente comunicadas y dadas a conocer, salvo por su publicación en el Boletín Oficial. Incluso muchas, incluidos los profesionales que las atienden, se encuentran con el conocimiento de las normas cuando se producen las clausuras.
Según explica el Dr. Luis María Navas, Gerente de Legales de CONTEGAS SRL, el Director General de Control Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que depende de la Agencia de Protección Ambiental dentro del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Federico Iglesias ha desarrollado, en representación del Gobierno de la Ciudad, un verdadero manual de clausuras con faltas que él considera muy graves dándole a sus inspectores la atribución de hacer una suspensión inmediata y preventiva que él mismo convierte en definitiva, desde su escritorio, a los pocos días. En definitiva un funcionario de rango de Director es suficiente para poner en jaque a todas las Estaciones de Servicio de la Ciudad de Buenos Aires.
“Si algo le faltaba a la actividad es tener a alguien que las persiga”, afirma el especialista. “Una vez que la estación es clausurada resulta bastante complejo volverla a habilitar por el laberinto administrativo en donde se ingresa con plazos que de ninguna manera se condicen con los de una clausura”, señala.
Navas entiende que la clausura “es un acto administrativo extremo que afecta directamente a la actividad del administrado y ciudadano que paga sus impuestos que en muchos casos lo puede llevar a la bancarrota sin que los funcionarios intervinientes, que cobran religiosamente su salario, tengan alguna responsabilidad”. Mucho peor aún cuando es inmediata sin darle ningún plazo al administrado para que pueda evitarla.
“En otras palabras, producida la clausura, poder levantarla lleva varios días, hasta semanas, con el peligro potencial de parar sin más trámite una actividad que posee almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos”, agrega.
Asimismo sostiene que “el manual de clausura” también incluye al expendio de GNC, por la eventual falta del Seguro Ambiental, que ha sido bastante cuestionado por su inutilidad práctica y gasto sin ninguna contrapartida para la estación de servicio.
“Todos estamos a favor del medio ambiente y su preservación, pero eso no justifica clausuras que con tanto margen de discrecionalidad llegan a ser arbitrarias hasta convertirse en ilegales”, concluyó Navas.
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Buenos días:
Tengo un problema con un shop dentro de una estación de servicio en capital
Federal. Necesito un contacto para hacer el reclamo.-
Atte.
Dra. Silvia Soto
T° 23 F°552