Las empresas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
A través de la Decisión Administrativa 941/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento obligatorio a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones de combustibles.
Con la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el gobierno dispuso la excepción, en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en Estaciones de Servicio, entre otras instalaciones.
Las autoridades consideraron positivamente los informes técnicos elaborados por la Subsecretaría de Hidrocarburos y concluyeron como “necesaria la incorporación” de esta actividad. En el mismo sentido se pronunció la autoridad sanitaria, puesto que las tareas a las que se vinculan las auditorías de seguridad, fueron oportunamente declaradas esenciales y por tanto exceptuadas del A.S.P.O.
La Decisión Administrativa 941/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente.
Asimismo, empleadoras y empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por su parte, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
“El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica”, concluye la disposición.
Así lo dispone la Resolución 63/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial. Alcanza a las de combustibles líquidos y GNC. Se deberá presentar una declaración jurada garantizando que las expendedoras pueden funcionar en esas condiciones.
Los controles de hermeticidad de tanques de combustibles y los de seguridad de instalaciones que vencían en marzo se pospondrán en principio por un mes. De mantenerse el aislamiento podrían volver a diferirse.
Los expendedores cuyos establecimientos cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 15 de mayo, deberán demostrar, antes del 8 de mayo de 2020 que están en condiciones técnicas para operar.