Hay solo cuatro estaciones en todo el país
La Resolución que le dio vida a la utilización de este nuevo combustible gaseoso en estado líquido, no logró seducir a los consumidores a pesar de costar la mitad que el litro de nafta y brindar mayor autonomía a los vehículos.
Hace 12 años amanecía la Resolución 131/2003 que establecía la creación del “Registro Nacional de Operadores de la Industria del Gas Licuado de Petróleo Automotor“, en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles. Su objetivo era sustituir en parte el uso de combustibles líquidos por aquellas épocas con graves problemas de abastecimiento, además de preservar el medio ambiente al mejorar la calidad de las emisiones de escape de los vehículos.
Muchas eran las expectativas que generaba, especialmente en las zonas sin provisión de gas natural y por ende de GNC. Su precio era el mayor atractivo, ya que cotizaba – lo mismo que sucede en la actualidad – a mitad del precio del litro de nafta.
Sin embargo este y otros beneficios, como su gran poder calórico que brinda más autonomía, no logró seducir a los automovilistas. Al presente tan sólo se habilitaron cuatro puntos de venta, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa, que abastecen un parque vehicular de 1500 rodados.
Desde la Secretaría de Energía admiten que por el momento no hay proyectos en danza al tiempo que consideran que difícilmente surja alguno, al menos en lo que resta del año. “Las utilidades son muchas y de todo tipo, empezando por su costo, pero el GLPA no alcanza a despegar”, reconocen.
Incluso llama la atención que no trascienda las fronteras del NEA. “Evidentemente no hay intención de los empresarios de apostar a este combustible”, reconocen desde la dependencia oficial. “Tampoco hay estímulos desde el Estado ni de las empresas privadas para promover su utilización”, remarcan.
Requisitos para su instalación
La normativa exige algunas cuestiones a tener en cuenta a la hora de decidir encarar un proyecto de esta naturaleza a saber:
Antes de la ejecución de la obra la firma Titular a través del Responsable Técnico / Instalador designado presentará ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la Secretaría de Energía, la solicitud de proyecto de las instalaciones destinadas al abastecimiento de GLPA para su respectivo análisis de factibilidad de habilitación.
Ubicación del terreno en el que se situarán las instalaciones: En el caso que las mismas se ubiquen dentro de una estación de servicio de combustibles líquido existente se deberá indicar las características de la misma y las distancias existentes entre sus partes y entre éstas y las nuevas instalaciones de acuerdo a los lineamientos de la presente norma.
Los expendios al público deberán ubicarse exclusivamente en esquinas de manzana.
No estará permitido anexarse a una estación de servicio de GNC.
Serán ubicadas en zonas no inundables, en terrenos sin desniveles no permitiéndose su ubicación bajo inmuebles. Se deberá considerar, dentro de la estación, el fácil acceso y vías de libre circulación para los camiones tanques que abastecerán el GLPA.
La estación de carga deberá contar con un sistema de detección de gas que active una alarma sonora – luminosa y corte de despacho, cuando se produzca en la instalación una pérdida de gas a la atmósfera con una concentración máxima de 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad del Propano, en cada isla de carga de modo que garantice el barrido perimetral de la superficie de ésta.
La superficie para la instalación de una estación de servicio al público (con un tanque de almacenaje) típica de forma rectangular, requerirá un terreno, no menor a 750 m2, ubicada en esquina. Pudiendo existir otras posibilidades que incluyan áreas más reducidas, en todos los casos se deberá tener en cuenta las distancias de seguridad de los elementos componentes, el libre tránsito de los vehículos que realicen carga de combustible y para la operación de aproximación, trasvase y retiro del camión tanque.
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Pregunto? Es el mismo que se usa en Paraguay? Y son compatibles con esos de ser el mismo carburante.