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La Justicia consideró desproporcionada la decisión empresaria. Cuestionó la falta de sanciones previas y de protocolos médicos ante la descompensación del empleado.
Un fallo de la Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a un trabajador de una Estación de Servicio que fue despedido luego de sufrir una descompensación durante su jornada laboral. La sentencia concluyó que la medida adoptada por la empresa no tuvo justificación suficiente en los términos de la normativa vigente y no respetó criterios básicos de proporcionalidad.
El caso puso el foco en la dinámica operativa de las Estaciones de Servicio y en la forma en que se gestionan situaciones imprevistas en la playa y en áreas anexas como el minimercado. El empleado, con una antigüedad cercana a los 15 años, había iniciado su vínculo en el sector de tienda, cumpliendo funciones como cajero y en tareas de cocina. En el último tramo de la relación, fue reubicado en playa, manteniendo sus condiciones laborales.

De acuerdo con el expediente, el trabajador no registraba sanciones disciplinarias a lo largo de su trayectoria. Incluso, había utilizado sus períodos de vacaciones para realizar un tratamiento de fertilidad asistida, con el objetivo de no interferir en la operatoria del establecimiento, una práctica habitual en un sector donde la cobertura de turnos resulta clave para sostener el servicio.
El conflicto se desencadenó durante una jornada en la que el empleado manifestó haber sufrido una baja de presión mientras se encontraba cumpliendo funciones en playa. Según su relato, se retiró momentáneamente a un sector interno para recuperarse, mientras sus tareas eran cubiertas por otros integrantes del equipo, en línea con prácticas habituales ante contingencias menores.
Sin embargo, al día siguiente la empresa solicitó explicaciones formales y, pocos días después, comunicó su despido. La firma argumentó que la desvinculación obedeció a incumplimientos reiterados en los horarios de ingreso y egreso durante meses previos, además de una presunta inactividad prolongada durante la jornada en la que ocurrió el episodio de salud.
Para sostener su postura, la firma presentó registros del sistema de control horario y de cámaras de seguridad, herramientas cada vez más extendidas en Estaciones de Servicio para supervisar la operatoria y el desempeño del personal.
Durante el proceso judicial, una pericia informática confirmó la autenticidad de esos registros digitales, aunque también advirtió que el sistema permitía modificaciones manuales. Este punto resultó determinante, sobre todo porque la empleadora no habilitó al perito a acceder a los sistemas para responder observaciones técnicas, lo que debilitó el valor probatorio de esa evidencia.
En cuanto a los testimonios, el tribunal encontró versiones divergentes. Mientras los testigos del trabajador destacaron la ausencia de sanciones y una conducta laboral sostenida, los aportados por la demandada señalaron supuestas llegadas tarde y cuestionaron su accionar en la jornada en cuestión.
Al analizar el caso, la Cámara consideró que los incumplimientos horarios invocados no habían sido sancionados de manera contemporánea, lo que impedía su utilización acumulativa como causal de despido. En el ámbito de las Estaciones de Servicio, donde los turnos y la puntualidad son variables sensibles, el fallo refuerza la necesidad de aplicar esquemas disciplinarios progresivos y documentados.
Asimismo, los jueces pusieron especial énfasis en el episodio de salud. Señalaron que, pese a tratarse de una descompensación ocurrida en el lugar de trabajo, la empresa no activó protocolos médicos ni recurrió a servicios de emergencia disponibles, una omisión relevante en un entorno laboral que exige respuestas rápidas ante contingencias.

Otro aspecto observado fue la incorporación de argumentos por parte de la empresa en etapas posteriores del proceso judicial que no habían sido incluidos en la comunicación inicial del despido. Para el tribunal, esta situación limitó su valoración, en línea con el principio de que las causales deben ser claras y precisas desde el inicio.
La Cámara concluyó que, aun si se consideraran acreditadas algunas de las conductas señaladas, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción del vínculo laboral según la Ley de Contrato de Trabajo. En ese contexto, los jueces hicieron lugar a la demanda, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.
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