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El tribunal sostuvo que existieron pruebas suficientes de una maniobra deliberada en la facturación. La conducta, sumada a antecedentes disciplinarios, justificó la decisión sin derecho a indemnización.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la legitimidad del despido de un operario de una Estación de Servicio del norte del conurbano bonaerense, a quien se le adjudicó una maniobra fraudulenta en el cobro de una carga de combustible. La resolución, que confirma la sentencia de primera instancia, concluyó que existieron pruebas “claras y consistentes” de que el trabajador adulteró el importe facturado en una venta y que el exceso de dinero nunca ingresó a la caja, lo que configuró una falta grave suficiente para extinguir el vínculo laboral sin derecho a indemnización.
El caso se remonta a la mañana del 9 de octubre de 2020, cuando el empleado despachó combustible por 2.500 pesos a un vehículo habitual de la estación. Sin embargo, el sistema registró un ticket por 4.090,20 pesos, emitido desde otro surtidor y con un monto sin correlato con el volumen realmente cargado. El mecanismo de cobro para clientes con cuenta corriente —que firman los comprobantes y luego cancelan el total a fin de mes— facilitó que la irregularidad pasara inadvertida, aunque la clienta que recibió el ticket advirtió inmediatamente que la cifra era inusualmente alta.

Alertado por su hija, el titular de la cuenta se presentó en las oficinas administrativas y planteó la duda. La revisión interna confirmó que la diferencia entre lo vendido y lo facturado no tenía explicación operativa ni coincidía con el movimiento de caja. Una auditoría y un arqueo posteriores ratificaron que no existía sobrante alguno, descartando un error de tipeo y consolidando la sospecha de una maniobra deliberada.
Los testimonios incorporados al expediente fortalecieron esa hipótesis. El cliente perjudicado afirmó que la empresa ya había detectado en el pasado diferencias similares en operaciones vinculadas al mismo empleado. Un compañero del operario también declaró que no era la primera vez que surgían inconsistencias con cuentas corrientes y recordó sanciones previas por hechos de naturaleza semejante. La clienta, por su parte, ratificó ante la Justicia que el sistema funcionaba con normalidad y que lo único que llamó su atención fue el importe desproporcionado.
Una supervisora de la estación aportó elementos decisivos: explicó que la revisión de las cámaras de seguridad y del sistema informático exhibía que el volumen despachado no coincidía con el valor facturado. Además, relató que el empleado no logró justificar lo sucedido durante el cierre de caja y que se retiró del lugar sin brindar explicaciones.
El tribunal destacó, además, que el operario arrastraba antecedentes disciplinarios: al menos cinco sanciones, entre ellas una suspensión de tres días en noviembre de 2018 por una operación irregular con otra cuenta corriente. Esos elementos —según fundamentó la sentencia— revelaban un patrón de conducta incompatible con la confianza esencial en la relación laboral de este tipo de tareas.
En primera instancia, la jueza entendió que la empresa logró acreditar la falta grave y rechazó el reclamo indemnizatorio. Valoró la coherencia entre los testimonios del cliente, la clienta, la supervisora y el compañero, así como la documentación respaldatoria producida en la auditoría interna. También señaló que las declaraciones presentadas por la parte actora no alcanzaban para desvirtuar la evidencia ni para sostener que se trató de un error involuntario.

Frente a la apelación del trabajador, la Cámara del Trabajo confirmó íntegramente el fallo. Consideró que la empresa cumplió con la carga probatoria y que los elementos reunidos permitían concluir que el despido estuvo debidamente fundado. Subrayó, además, que no correspondían las indemnizaciones extraordinarias que el actor reclamaba, por cuanto estas solo proceden cuando la extinción del vínculo carece de causa.
La Cámara también recalcó que la indemnización por certificados laborales prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ya había sido abonada, lo que invalidaba la objeción presentada por la defensa del empleado. Finalmente, impuso las costas del proceso de apelación al trabajador, al ser la parte vencida en el litigio.
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