Responsabilidades compartidas
¿Es legal que la empleadora pueda efectuar una retención salarial cuando hay diferencias en la rendición de la caja de la Tienda de una Estación de Servicio? Un fallo judicial brinda algunas aclaraciones al respecto.
Mediante una sentencia de carácter definitiva, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala 26 estableció que no todos los empleados pueden ser pasibles de aplicársele descuentos por faltantes de recaudación.
En efecto, el tribunal dio lugar al reclamo de una empleada que elevó una queja relativa al reintegro de las sumas deducidas por ese concepto, en razón de que su categorización profesional no daba lugar a la retención salarial.
Para explicar tal decisión, los jueces corroboraron que la actora tenía la categoría prevista en el art. 6 g) del CCT 521/07 “Operario/a de Interior y Anexos” que establece: “Será considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.”
Asimismo dicha convención colectiva dispone cuando se aplica el denominado “Quebranto de caja”: “En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios obreros y empleados y/o patrones, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los cinco días posteriores”.
En ese contexto, según la totalidad de los testimonios provenientes de quienes declararon a instancias de la Estación de Servicio demandada, se observó que la actora no tenía como “labor específica” el manejo de cajas, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 CCT 521/07 en cuanto a que “en ningún caso deberán descontarse faltantes”.
Los mismos testigos, incluso dieron cuenta de la diversidad de funciones que cumplía la trabajadora (“reposición de mercadería”, “atención a proveedores”, “limpieza”, “sector cafetería”, “la parte de la cocina”, “atención de góndola”, “atención al público en la caja”, “atención a clientes en el shop”, “ventas”, “facturación”), y también todos ellos relataron que se rotaban las tareas entre las cuatro o cinco personas que trabajaban con ella, lo que también se aparta de la “labor específica” a la que alude la convención colectiva como requisito para que la empleadora pueda eventualmente efectuar algún descuento por faltante de caja. En ese orden de ideas, los magistrados consideraron nulos los descuentos efectuados.
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