Análisis de precios
El IMESI sigue siendo el factor de mayor incidencia con un 48 por ciento de gravamen.
La URSEA divulgó ayer su informe mensual con el Precio Paridad de Importación de los combustibles al 31 de diciembre de 2020 (último registro), en el que desnuda la brecha que existe entre el precio al público en el supuesto de que estos se importaran ya refinados contra el precio actual con importación de petróleo y refinación por parte de ANCAP.
Según la Unidad Reguladora de Energía y Agua, por ejemplo para un litro de Gasolina Súper 95 (la de mayor comercialización) en el supuesto de importarla sin impuestos, ensaya un costo de 17.9, número que trepa hasta los 19.6 pesos al agregársele la proporción de agrocombustibles estipulada por ley.
Ya cargado el porcentaje de agrocombustibles, en este caso sobre la gasolina Súper 95, recaen otros impuestos (el IMSESI es el de mayor peso con un 45 por ciento sobre el precio, luego le sigue la distribución con un 16 por ciento y la tasa inflamable con el 1 por ciento) situando su precio -en el supuesto de importarla- a 45.90 pesos por litro, contra los 58.19 pesos que cuesta hoy en Uruguay.
Con la sola observación de los números que publicó el ente regulador del combustible, y la información objetiva de ANCAP en https://www.ancap.com.uy/2147/1/composicion-de-precio-y-comparacion-ursea.html, se puede concluir que el litro de este combustible refinado en Uruguay está 12 pesos más caro en el surtidor que el importado.
ANCAP percibe por litro 22.22 pesos (incluye agrocombustibles), aunque según el documento de URSEA y tomando los valores internacionales al PPI, ANCAP debería recibir 19.50 pesos por un litro de gasolina Súper 95.
¿QUEDA PAÑO?
¿La pregunta que surge es si el negocio tal como se aprobó en la LUC, tiene paño para cortar con estos números para empatar al PPI, si solamente uno de los impuestos que pesa sobre él (Impuesto Específico Interno) se lleva casi el 50 por ciento del costo al consumidor?
Surtidores contactó a varios protagonistas internacionales del negocio del combustible (fundamentalmente en América del Sur) y todos coinciden en que Uruguay es el país que más grava este producto.
Un ejecutivo de uno de los sellos paraguayos, consultado dijo al portal que el tema no es la refinación por parte de ANCAP, cuyo precio es competitivo en función de que refina a un nivel de primer orden a nivel mundial y con una calidad excelente, lo que incluso hace al ente atractivo para exportar, si no el altísimo impuesto que pesa sobre este combustible. “Hace que ustedes paguen un litro de Gasolina Súper 95 un 32 por ciento más cara en Uruguay que en Paraguay, donde el litro cuesta en el surtidor 0.87 centavos de dólar, contra los 1.30 dólares que cuesta en su país”, sentenció.
¿CUÁL ES VERDADERO PRECIO PARIDAD DE IMPORTACIÓN?
La LUC votada y reglamentada por el Poder Ejecutivo, establece que el precio de los combustibles en Uruguay deberá estar a la par de los precios internacionales, en este caso tomando los precios de referencia del Golfo de México; el punto es que la letra fría dice que ANCAP prácticamente ya ha logrado precios de paridad de importación en sus productos.
El cuello de botella que entonces surge a partir de allí, son los gravámenes que pesan sobre esta gasolina una vez que sale de la ex Planta, dentro de los que el IMESI es el de mayor incidencia, representando la mitad de su valor.
Otro gravamen que impacta en el costo de un litro de Nafta Súper 95 en un 1 por ciento es la denominada “Tasa de Inflamables” exigida solamente por las autoridades municipales de Montevideo, no así para el resto de las Intendencias del país que no perciben dinero por este impuesto.
A partir de ahora se abre una gran incógnita en ver cómo hará el gobierno para lograr que un litro de Nafta Súper 95 cueste en el surtidor el equivalente al PPI de URSEA, (45.90 pesos). De cumplirse lo exigido por la Ley de Urgente Consideración, el gobierno deberá bajar este producto unos 12 pesos por litro.
NOTA DE REDACCIÓN.
A los efectos de este análisis se tomó un único producto, la Gasolina Súper 95, lo que no obsta que el resto de los subproductos derivados del petróleo, merezcan comentarios y tratamientos similares.
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