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Un proyecto legislativo para que en la Provincia de Buenos Aires se permita a las Estaciones de Servicio ofrecer bebidas alcohólicas, llamó la atención de los expendedores que ven una nueva oportunidad para evitar competencia desleal, respetando el marco jurídico.
La Cámara de Diputados bonaerense comenzó a analizar la derogación de la Ley 11.825, vigente desde 1996, para autorizar nuevamente la comercialización de bebidas alcohólicas en las tiendas de las Estaciones de Servicio. La iniciativa, impulsada por La Libertad Avanza, plantea además unificar el horario de restricción para la venta minorista y el delivery entre las 23 y las 10, sin modificar la prohibición de expendio a menores ni la vigencia de la Ley de Alcohol Cero al Volante.
Desde la óptica de los estacioneros, el análisis trasciende la posibilidad de incorporar nuevas referencias a las góndolas. La Federación de Entidades de Combustibles entiende que la normativa debe evaluarse a la luz del marco legal vigente y de las herramientas de control disponibles para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol.
“El dilema consiste en determinar si una restricción exclusiva para las Estaciones de Servicio sigue siendo una medida eficaz o si terminó convirtiéndose en una limitación comercial sin resultados concretos en materia de seguridad vial“, afirmó a Surtidores el asesor letrado de la FEC, Fabián Tóbalo.

El especialista explicó que quienes respaldan la modificación consideran que el Estado debe concentrar sus esfuerzos en fiscalizar la conducta del conductor y no un canal específico de comercialización.
“Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en cualquier otro lugar antes de detenerse a cargar combustible. Por eso, impedir la venta únicamente en las estaciones genera una desventaja frente a otros comercios sin eliminar la posibilidad de acceso al producto“, señaló.
En esa línea, sostuvo que una política basada en controles de alcoholemia frecuentes, móviles y con sanciones efectivas ofrece mayores posibilidades de reducir los siniestros que una prohibición focalizada en un solo tipo de establecimiento.
Tóbalo también advirtió que existen fundamentos para sostener la legislación actual. Recordó que organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud vinculan la mayor disponibilidad de bebidas alcohólicas con un incremento del consumo y sostienen que restringir determinados puntos de expendio puede desalentar compras impulsivas durante un viaje y reforzar el mensaje preventivo.
El abogado destacó además que Sudamérica no presenta un criterio uniforme. Chile mantiene una prohibición similar a la bonaerense. Brasil y Paraguay autorizan la venta para llevar, aunque prohíben el consumo dentro de las Estaciones de Servicio. En Uruguay y Perú, en cambio, las tiendas funcionan bajo las mismas reglas que cualquier comercio minorista, con la particularidad de que el primero aplica una restricción horaria nocturna para toda la actividad.
Para la FEC, la decisión que adopte la Legislatura no sólo definirá el alcance de una norma con casi treinta años de vigencia. También establecerá si las tiendas de conveniencia continúan sujetas a un régimen diferencial o pasan a competir bajo las mismas condiciones que el resto de la compraventa formal.
“Plantear que existe una contradicción entre el expendio de bebidas alcohólicas en una Estación de Servicio y el hecho de que sus clientes sean, en muchos casos, automovilistas, llevaría a una conclusión absurda“, sostuvo Tóbalo.

Por último, el entrevistado indicó que con ese mismo criterio también debería prohibirse la comercialización de alcohol en almacenes, kioscos, supermercados, vinotecas y cualquier otro comercio al que pueda llegar una persona en vehículo, o directamente impedir que quienes conducen puedan comprar esos productos en cualquier lugar.
“La experiencia demuestra que las prohibiciones generales, como ocurrió con la llamada ley seca en otros países, no resolvieron el problema. La clave sigue estando en controlar y sancionar a quien maneja después de consumir alcohol, no en limitar la actividad de un comercio formal“, concluyó.
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