El rol de la petrolera
La fiscal general Gabriela Boquin intervino en una demanda interpuesta por la firma propietaria de un predio donde funcionaba una boca de expendio, a fin de obtener la remediación del daño ambiental generado por la filtración de hidrocarburos al terreno y las napas de agua.
La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin dictaminó que debía confirmarse parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30, que dispuso la responsabilidad solidaria de la empresa propietaria de un inmueble donde funcionaba una Estación de Servicio y la firma que proveía el combustible, por el daño ambiental causado al predio.
En el caso, la firma Colectora S.A. -titulr de un predio donde operaba la expendedora en la localidad bonaerense de Martínez- demandó a YPF S.A. para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el lugar.
En tal sentido, la empresa señaló que se había constatado la contaminación del suelo y las napas de agua subterráneas con hidrocarburos que habían filtrado de los tanques que fueron provistos por la compañía. Agregó que, dado que eran consignatarios, la empresa petrolera era la responsable exclusiva del daño ocasionado.
Por su parte, YPF reconvino la demanda y argumentó que Colectora S.A. era la responsable de cumplir con todas las normas y/o procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial, a fin de evitar la potencial contaminación.
A su turno, la titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial N°3, Raquel Mercante, dictaminó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, inciso d) de la Ley 27.148, y solicitó que se responsabilizara a ambas partes de manera solidaria, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N°25.675 General del Ambiente.
Al resolver la cuestión, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30 -en línea con el dictamen de la fiscalía- tuvo por acreditada la existencia del daño ambiental causado. Asimismo, consideró que YPF no tenía la responsabilidad exclusiva, sino que la reparación del daño ambiental ocasionado era una obligación solidaria, por lo que también alcanzaba a la parte actora.
La decisión fue recurrida por ambas empresas, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En su dictamen, la fiscal general Gabriela Boquín estableció que se trataba de un caso que involucraba un daño ambiental colectivo, por cuanto “se reclama directamente la remediación del daño per se y no las repercusiones indirectas de ese daño ambiental sobre el patrimonio de la actora”. Así, concluyó que, en el caso, se encontraban “involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio”.
Boquín también analizó la prueba del daño ambiental causado y la condena impuesta. “Habiéndose determinado la existencia de la contaminación y un inicio durante la vigencia del contrato que vinculó a las partes, cualquiera de las potenciales causas de la contaminación involucra a ambas partes, por lo menos durante la vigencia del contrato”, destacó la fiscalía.
En tal sentido, sostuvo que “no habiendo sido determinada concretamente cuál fue la causa de la contaminación, no cabe sino confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes”, ello por aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento en que se produjeron los hechos.
En sintonía con esa norma, se estableció la responsabilidad objetiva de las partes por la contaminación efectuada, por cuanto “la parte actora fue titular de la actividad riesgosa (expendio de combustible) que derivó en la contaminación del predio y actuó en carácter de guardián de la cosa en su carácter de comodataria de los tanques subterráneos y de la cosa riesgosa (combustible)”, al tiempo que “YPF S.A. era la dueña de los hidrocarburos y de los tanques y cañerías en los que se hallaba depositado.”
Así concluyó que correspondía “la confirmación de la determinación de la responsabilidad solidaria de las partes, quienes deberán remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas por ellas causada”.
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