Proyecto polémico
El Asesor tributario de la FEC, advirtió que “no son los estacioneros los responsables de los gravámenes, sino que los aplica la misma petrolera en el momento del despacho de los combustibles”, por lo cual es “imposible” que ellos sean quienes deban ejecutar el beneficio.
Luego de que se publicara en surtidores un proyecto de Ley impulsado por el Frente para la Victoria, a través del cual se pide la exención del pago del Impuesto sobre los Combustibles a personas con discapacidad debidamente certificada; al padre, madre, tutor o curador que se encuentre a su cargo y a las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación sin fines de lucro; el Asesor de la Federación de entidades de Combustibles, contador Sebastián Vázquez analizó la “inaplicabilidad” de sus alcances.
En ese sentido, manifestó que si bien es muy loable la intención de que el estado esté presente a través de políticas públicas para facilitar el diario accionar de las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones dedicadas a su atención, tal como se plantea el beneficio -mediante la incorporación de una nueva exención a la ley – no se puede llevar a cabo en la práctica cotidiana.
Justificó el cespecialista que desde el punto de vista tributario, quienes resultan contribuyentes del ITC son las empresas petroleras, mientras que para el expendedor, dicho agregado resulta “un costo que ya viene anexado en las facturas de las compañías proveedoras”.
Es oportuno señalar que por una cuestión técnica, relacionada con la mecánica de determinación y liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el estacionero discrimina en su facturación al cliente el mencionado tributo a manera de información, pero esto no quiere decir que sea el contribuyente o responsable.
Por lo tanto, al no tener posibilidad de intervenir sobre el importe que le viene discriminado en la factura de compra emitida por la empresa petrolera, le resulta imposible reducirlo al momento de la venta al público.
Esto dicho, sin contar los múltiples trastornos administrativos que, para el expendedor de combustibles, traería consigo la operatoria: verificar el certificado de discapacidad, investigar el grado de parentesco, etc.
Expresó el especialista que para que este proyecto se pueda concretar debería contemplar esta situación e implementar las herramientas necesarias para la que la eximición se realice en el momento del despacho del combustible en la misma planta de despacho.
Sin embargo, señaló que esto únicamente es posible en el plano teórico, ya que cuando una empresa petrolera vende combustibles sólo conoce a su cliente, es decir, a la Estación de Servicio. Resulta imposible, en ese momento, determinar si alguno de los potenciales consumidores será alguna de las personas previstas en el proyecto de ley.
A su juicio, hay una modalidad que permitiría otorgar el beneficio: establecer un mecanismo similar al que se utilizaba para recuperar las retenciones y percepciones originadas en la compra de moneda extranjera y los gastos en el exterior, por el cual se acrediten en una cuenta bancaria -abierta a nombre de la persona discapacitada- los importes correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos. De esta manera, la cuestión se resolvería directamente entre el estado y el interesado, sin involucrar a terceros que nada tiene que ver.
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