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Un empleado de una Estación de Servicio fue acusado de ocasionar una adulteración de combustibles, pero el tribunal determinó que no era su responsabilidad.
Un incidente laboral en una Estación de Servicio de Viedma terminó en un caso judicial que sentó un precedente importante sobre las responsabilidades en la manipulación de combustibles. Un empleado fue despedido tras ser acusado de ocasionar una mezcla indebida durante la descarga de un camión cisterna, pero la Justicia dictaminó que la medida fue injustificada y condenó a la empresa a indemnizarlo.
El hecho ocurrió cuando, durante una operación se mezclaron diésel con nafta, lo que provocó una adulteración del producto almacenado. La empresa propietaria de la estación, atribuyó el error al trabajador y le comunicó su despido por justa causa, argumentando “gravísimos perjuicios económicos”. Sin embargo, el empleado, que se desempeñaba como auxiliar de servicio, llevó el caso a la Justicia alegando que no era su responsabilidad supervisar dichas maniobras.
El tribunal laboral analizó el caso con base en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al sector. Según el artículo 8, inciso c, las funciones del operario se limitaban al expendio de combustibles en turnos diurnos y nocturnos, sin incluir tareas relacionadas con la supervisión de descargas.
En su fallo, la Cámara Laboral de Viedma determinó que la responsabilidad directa de evitar mezclas indebidas recaía en el encargado de la estación y en la propietaria del establecimiento, no en el trabajador. La sentencia subrayó que no estaba capacitado ni autorizado para “dirigir” la descarga de combustibles, por lo que no se le podía imputar el error.
Otro punto clave en la resolución judicial fue la evaluación de las sanciones previas impuestas al empleado. El tribunal determinó que estas no cumplían con los criterios necesarios de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad para justificar un despido por justa causa.
La firma tampoco logró demostrar de manera objetiva que el empleado había incumplido sus obligaciones laborales, lo que llevó a los jueces a considerar el despido como arbitrario. Como resultado, se ordenó a los estacioneros a indemnizar al trabajador según lo estipulado por la legislación laboral vigente.
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