Aclaraciones
Tras el reclamo del sindicato de empleados por la extensión de la jornada laboral y los francos compensatorios, la agrupación Expendedores Unidos precisó los alcances dentro de cada Convenio Colectivo.
El gremio de empleados de Estaciones de Servicio está llevando adelante un reclamo relacionado con el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas durante los fines de semana y feriados.
Ante esa situación, la agrupación Expendedores Unidos, que nuclea a CECHA, FECRA, AES y CEGNC, entidades signatarias de los Convenios Colectivos 371/03, 521/017, 317/99 y 415/05, entendieron pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIONES DE SERVICIO
La jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio de todo el país, que aplican los respectivos convenio, tal como establece su art 44, se desarrolla de lunes a domingos (a excepción de las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite), conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo 20.774, la ley 11.544, su decreto reglamentario 16.155/33 y el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33 y el art 18 del decreto 2284/91.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas legales citadas, la jornada de trabajo se puede organizar bajo el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos o por turnos fijos, conforme disponga el empleador.
Trabajo por equipo en turnos rotativos
En este caso, la jornada laboral en un periodo de tres semanas, no debe superar las 144 horas, con un promedio semanal de 48 horas, pudiendo ser distribuida excediendo las 48 horas semanales y las 8 horas diarias (la jornada máxima semanal no debe superar las 56 horas), sin generar el pago de horas extraordinarias.
El descanso semanal debe ser de 35 horas, en cualquier día de la semana, conforme al esquema de rotación dispuesto y notificado al personal (en el ciclo de tres semanas debe gozar de tres descansos semanales).
El trabajo en sábados, domingos y feriados y el trabajo nocturno, no generan el pago de horas extraordinarias.
La pausa entre jornada y jornada, no debe ser inferior a 12 horas.
Trabajo en turnos fijos
En este caso la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo.
El límite legal del turno nocturno es de 7 horas, el exceso del mismo se debe abonar como horas extraordinarias (tener en cuenta que el límite máximo de horas extras es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas por año).
El turno fijo de tarde de 14 a 22hs., debido que se alternan horas diurnas con nocturnas, tal el caso entre las 21 y 22 hs, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos diarios por cada hora nocturna trabajada o se pagará los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, en un 50 por ciento si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.
El descanso semanal debe ser de 35 horas, al igual que en el sistema de trabajo en equipos.
ACLARACIONES RESPECTO AL “FRANCO COMPENSATARORIO”
Partiendo de la base que el descanso semanal tiene por finalidad que el trabajador se recupere del esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral, la norma a los fines de garantizar que se cumpla tal recuperación, difiere la concesión del descanso a cualquier día de la semana y es precisamente ese diferimiento lo que se conoce luego como “franco compensatorio”, debiendo ser su extensión se 35 horas.
Sobre la base de lo que se ha enunciado tanto sean turnos rotativos como fijos, se sugiere a las Estaciones de Servicio que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los CCT mencionados, que cumplimenten con el descanso, llámese semanal o compensatorio, a los fines de evitar multas y reclamos sobre el particular.
Ahora bien, en el caso de recibir intimaciones desde el Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical, Expendedores Unidos recomendó como primera medida tratar el tema con el asesor letrado de la empresa y tener preparado un texto que manifieste, de corresponder y según cada caso, el cumplimiento de las normas vigentes, para lo cual la organización se encuentra a disposición para asesorarlos sobre el particular.
Finalmente, recordaron que los CCT de CECHA, FECRA, AES y CEGNC no establecen adicional alguno por trabajar los días sábados después de las 13 hs y días domingo.
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Una ley que se tiene que dejar de estudiar es la de jubilación por trabajo insalube… espero repuesta rápida para poder disfrutar mucho porque si sigue esto nos vamos a morir sin poder disfrutar nuestra vida…
Quién hace los cálculos para imponer las horas?. Cada turno debe ser de 8hs. 3×8 es 24. Si el día tiene 24 hs. Es absurdo lo del turno noche de 7hs. No da la cuenta Quién va a trabajar esa hora?. Las matemáticas son exactas. No tiene sentido..
Yo creo que se debería pagar a partir de los sábados en la tarde noche ,domingos y feriados de otra manera. Trabajamos todo el año , solo no se trabajo 2 noches . El 24 y el 31, pero hay que hacer presencia igual.
Buenas yo estoy en blanco en febrero del 2005 entre a trabajar en una estación de servicio me corresponde cobrar horas adicionales sábado y domingo ya que el convenio colectivo de trabajo último se firmó en septiembre del 2005 espero respuesta gracias
Osea que si el ministerio de trabajo los íntima, ustedes se van a oponer a lo que ellos dicen.
Muchachos tienen que pagar lo que marca la ley de contrato de trabajo,No hay otra.
Es obligación que roten a un playero