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Si bien es una práctica habitual que permite a los propietarios delegar ciertas funciones sin ampliar su nómina, esta modalidad conlleva riesgos legales y financieros que los empresarios deben tener en cuenta para evitar contingencias judiciadizables.
Si bien la tercerización de servicios en Estaciones de Servicio puede representar una solución eficiente para la operatividad del establecimiento, es esencial que sus propietarios adopten medidas preventivas. La implementación de contratos detallados con cláusulas de resguardo y una supervisión constante del cumplimiento legal son estrategias fundamentales para evitar complicaciones y garantizar la seguridad jurídica del estacionero.
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo establece que quien subcontrate servicios relacionados con la actividad principal de su empresa puede ser considerado responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la firma contratada. Según el artículo 30 de la normativa, si la empresa tercerizada no cumple con el pago de salarios, aportes previsionales o indemnizaciones, el estacionero puede ser solidariamente responsable y verse obligado a asumir esos costos.
La Ley establece el principio de solidaridad respecto de quienes deleguen en terceros la realización de “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”.
Para reducir estos riesgos, el abogado asesor del sector de Estaciones de Servicio, Francisco Berdaguer, recomendó en diálogo con surtidores.com.ar, que los expendedores firmen acuerdos comerciales con empresas prestadoras que incluyan ciertas cláusulas esenciales.
Una de ellas es la obligación expresa de la firma tercerizada de cumplir con toda la normativa laboral vigente respecto de sus empleados. De esta manera, se busca garantizar que los trabajadores tercerizados reciban los derechos que les corresponden y, al mismo tiempo, proteger al estacionero de posibles litigios.
Otro aspecto clave a incluir en los contratos según el especialista, es la posibilidad de que el estacionero solicite el reemplazo de cualquier trabajador contratado en caso de que no sea idóneo para la tarea asignada, tenga reiteradas faltas o genere conflictos dentro del ámbito laboral. “Esta previsión permite mantener la calidad del servicio sin generar trabas legales”, destacó.
Además, consideró que resulta fundamental incorporar una cláusula de indemnidad, a través de la cual la prestadora se compromete a responder por cualquier reclamo o juicio laboral iniciado por sus empleados. “En caso de una demanda, la responsabilidad recaerá sobre la empresa proveedora del servicio y no sobre el estacionero”, aseguró Berdaguer.
A sabiendas que trabajaba en una razón social diferente a la que operaba la venta de combustibles, el empleado demandó a esta última por considerar que ambas actividades eran “solidarias”.
En ese mismo marco, para reforzar la seguridad del contratante, sugirió agregar la posibilidad de retener y compensar montos de las facturas pendientes en caso de que el estacionero deba afrontar pagos derivados de reclamos del personal tercerizado. Detalló que este mecanismo actúa como una garantía financiera y un incentivo para que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales.
Pero más allá de las cláusulas contractuales, dijo que es imprescindible que los operadores adopten controles periódicos para verificar el cumplimiento de las normativas laborales. “Esto incluye solicitar comprobantes de pago de sueldos y aportes previsionales, realizar auditorías internas y exigir documentación respaldatoria que demuestre el correcto registro del personal tercerizado”, observó el asesor letrado.
Por último, Berdaguer recomendó la contratación de un seguro de caución a cargo del contratista, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y minimice riesgos para el estacionero. “Esta herramienta legal permite cubrir eventuales incumplimientos sin comprometer la estabilidad financiera del negocio”, concluyó.
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