Las Estaciones de servicio de Combustibles en todo el país deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad que acredite el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a las instalaciones vinculadas a los sistemas de almacenajes subterráneos de hidrocarburos
A partir de la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, las Estaciones de Servicio de combustibles en todo el país deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, otorgado por empresas auditoras de seguridad habilitadas que acredite el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a las instalaciones vinculadas a los sistemas de almacenajes subterráneos de hidrocarburos (SASH).
Se entiende por sistema de almacenaje subterráneo de hidrocarburos (SASH), a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un diez por ciento (10 %) por debajo de la superficie de la tierra, cuyo volumen de almacenaje individual supere los cuatro mil (4.000) litros, destinados a instalaciones comerciales de expendio.
Normas para la inspección y control de los SASH. Será obligatorio para todos los SASH realizar y conservar los informes de:
Control de inventario mensual
El que deberá ser medido y llevado diariamente y compilado mensualmente
Ensayo de detección de pérdidas y ensayo de hermeticidad
Dicho ensayo deberá realizarse en cada uno de los tanques y líneas subterráneas que compone el SASH vinculado con la edad de la instalación y según se establece a continuación:
Frecuencia de las pruebas de hermeticidad y edad de los SASH
De acuerdo a la edad de los SASH las pruebas de hermeticidad deberán realizarse observando los siguientes plazos:
* Tanques nuevos, instalados y en servicio el último año anterior a la vigencia de la presente resolución y hasta cinco (5) años de edad:
* Un ensayo cada cinco (5) años a contar desde la fecha de su instalación.
* Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años: Un ensayo cada tres (3) años.
* Más de diez (10) años: Un ensayo cada dos (2) años.
El resultado de estos ensayos deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación. Además, conjuntamente con los datos del control mensual de inventario, deberán ser incorporados al archivo de datos de la estación de servicio, el que deberá encontrarse a disposición de cualquier inspección o requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
Es obligatorio contar en cada estación con la siguiente información, disponible ante cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
* Información pertinente a las características constructivas de la Estación, habilitación, aprobación de obra y pruebas finales. Fechas confirmadas de Puesta en Servicio.
* Todos los antecedentes concernientes a pérdidas sospechadas y/o confirmadas, sus reparaciones y resultados.
* Todos los antecedentes de Inventarios Diarios conservando los registros dos(2) años y los Ensayos de Hermeticidad.
El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías en los tiempos y modos establecidos la resolución, como también la no ejecución de las reparaciones y medidas que en su caso se determinen en función de la seguridad de las instalaciones afectadas, dará lugar a la declaración de infracción de la boca de expendio por parte de la Subsecretaría de combustibles, la que deberá solicitar a la Autoridad municipal y/o provincial del lugar, según sea el caso, la inhabilitación inmediata de dichas instalaciones, hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las demás penalidades que dicho incumplimiento pudiere generar.
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