La Resolución 1102/14 que creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido estableció el régimen de penalidades por incumplimientos para establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo. ¿Cuáles son?
Las faltas y/o incumplimientos a la normativa de aplicación correspondiente, detectadas por las empresas auditoras de seguridad, o por inspecciones realizadas en el marco del Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles o inspecciones realizadas por solicitud de Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales; serán sancionadas por la Secretaría de Energía conforme con el siguiente criterio de calificación:
I.- FALTAS MUY GRAVES
Divididas en dos categorías, conforme al tenor y consideración de la infracción cometida, que comprenden inhabilitaciones transitorias según el grado de incumplimiento.
A.- Inhabilitación de las instalaciones; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 24.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Cualquier derrame durante la carga y/o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión y/o contaminación.
b) No declarar la totalidad de los tanques.
c) Impedir las inspecciones que disponga la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.
d) No abonar en término las multas aplicadas
B.- Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 16.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Carencia o no funcionamiento de detectores de gases según lo establecido en los incisos 28.3.2.1, 28.3.2.2, 28.3.2.3 y 28.3.3, de la Resolución N° 173 de fecha 16 de octubre de 1990 según corresponda, relacionados con la presencia de sótanos en la estación de servicio o edificios linderos o ante la existencia de cámaras de servicios públicos por calles adyacentes y/o pozos o cursos de extracción de agua, que no hayan realizado los ensayos de hermeticidad cada 180 días.
b) Falta total de extintores contra incendios.
c) La reincidencia de cualquier falta grave en los últimos 5 años.
II.- FALTAS GRAVES
Divididas en 4) categorías, conforme al tenor y consideración de la infracción cometida, que comprenden multas e inhabilitaciones transitorias, parciales o totales o multas según el tipo de incumplimiento, de acuerdo a los siguientes considerandos:
A.- Inhabilitación de las instalaciones de almacenaje,; prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 10.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
a) Obstaculizar por acción u omisión las tareas de inspección, derivándose de tales hechos una inspección parcial de las instalaciones.
b) No observar las técnicas y/o procedimientos adecuados de seguridad, para las tareas de remodelación, reparación, ampliación de la instalación, y/o investigación de contaminación y/o remediación o por cualquier otra que formule la Subsecretaría de Combustibles de conformidad con las auditorías o estudios técnicos realizados.
c) No informar dentro de las 24 horas cualquier derrame producido.
d) No informar dentro de las 24 horas incendios o explosiones producidas.
e) Instalación a prueba de explosión que no cumpla con tal condición.
f) No comunicar dentro de las 24 horas de producida cualquier información sobre pérdidas o derrames producidos en cañerías aéreas y/o subterráneas y/o de instalaciones conexas.
g) No cumplir con la normativa técnica vigente.
h) No informar sobre reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas), relativos a temas de seguridad y/o medio ambiente, derivados de la instalación.
i) No abonar en término las multas.
B.- Multa equivalentes al precio de venta al público de hasta 6000 lts de nafta súper para la siguiente infracción:
a) Falta de protección catódica en las instalaciones del S.A.S.H. o el no funcionamiento del sistema.
Las instalaciones incursas en la infracción señalada, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, para la no aplicación de la multa preestablecida, tendrán un plazo de 90 días para su cumplimiento, vencido el cual sin haberse efectivizado lo requerido, tendrá plena efectividad la multa correspondiente.
C.- Multa equivalente al precio de venta al público de hasta 2500 lts de nafta súper para las siguientes infracciones:
a) No cumplir con el plazo de realización a observaciones formuladas en auditoría practicada.
b) Dotación de matafuegos incompleta.
c) No certificar por Empresa Auditora habilitada las modificaciones realizadas en las instalaciones.
d) No certificar las condiciones de seguridad en caso de realizar tareas de investigación de contaminación y/o remediación.
e) Sistema contra incendios en deficiencia de funcionamiento
f) La reincidencia en Faltas Leves en los últimos 3 años.
III.- FALTAS LEVES:
Serán consideradas como tales aquellas con apercibimiento o multa equivalente al precio de venta al público de hasta 1000 lts de nafta súper; las siguientes infracciones:
a) Carencia de planos actualizados de las instalaciones.
b) Carencia de carteles de seguridad relacionados con prevención y prohibiciones.
c) Carencia de Rol de Incendio.
d) Inobservancia de otros aspectos de seguridad no considerados en las calificaciones anteriores y contemplados en la norma.
e) Almacenamiento fuera de norma de envases y/o contenedores de combustibles y/o derivados.
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Deberían informar sobre sanciones a Estaciones de Servicio de GNC que no cumplen con normas de seguridad, ejemplo dejan un solo trabajador por turno para atender 2 o 3 islas y no se respetan los roles de seguridad que las mismas Empresas tienen colocado en la cartelera, en otros casos
EN MI ESTACION CARLETTI HNOS, NO CUMPLEN CON EL ROL DE EMERGENCIA EN EL GNC, TRABAJAMOS DE NOCHE UNA SOLA PERSONA, PARA COLMO NO NOS DEVUELVEN EL NOCHERO AHORA EN INVIERNO SUFRIMOS LA INCLEMENCIA DEL FRIO. SON UNOS NEGREROS.
ES VERDAD EN SAN LUIS NO CUMPLEN CON EL ROL DE EMERGENCIA ,Y DEJAN A UNA SOLA PERSONA TRABAJANDO DE NOCHE PARA EL LIQUIDO Y EL GNC.
EN MI ESTACION CARLETTI HNOS DE SAN LUIS NO CUMPLEN CON EL ROL DE EMERGENCIA EN EL GNC, TAMPOCO NOS DEVUELVEN EL NOCHERO AHORA QUE SE VIENE EL INVIERNO NO TENEMOS DONDE RESGUARDARNOS, SON UNOS NEGREROS.
EN MI ESTACION BELZA ANDRES EN SAN LUIS, TAMPOCO CUMPLEN CON TODOS LOS ROLES DE SEGURIDAD,DEJAN A UNA SOLA PERSONA TRABAJANDO DE NOCHE,PARA EL GNC,Y AVECES CUBRIMOS EL LIQUIDO TAMBIEN HAY QUE CLAUSURARLES……..
EN JURO S.A., EN LA CALLE JUNIN E HIPOLITO IRIGOYEN DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.ES OTRA DE LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN CON EL ROL DE EMERGENCIA EN EL HORARIO NOCTURNO.TRABAJA UN SOLO OPERARIO PARA LA VENTA DE NAFTA Y G.N.C.-EL DIA QUE SUCEDA ALGO DESAPARECE LA MANZANA COMPLETA ,YA QUE UNA SOLA PERSONA NO APAGA NI UN CIGARRILLO
Muchachos… está bien que si los obligan a hacer algo mal, lo denuncien ante quien corresponda (Municipalidad, Sec. energía… o aún a los medios de comunicación)… pero la verdad que ustedes, por la forma en que se percibe en lo posteado, lo hacen por venganza u odio, y no con espíritu de colaboración con la comunidad.
No sería de extrañar que si se produjera un problema, fueran los primeros que mirarían para otro lado (y hasta soplarían para que el fuego se avive…)
Denunciar si!!.
Ser BOTONES no!!!