Resolución N° 25/2000
Los contratos entre compañías proveedoras de combustibles y operadores de boca de expendio incluyen varios requisitos según su actividad sean de líquidos o GNC. La información deberá presentarse bajo declaración jurada, y ser actualizada dentro de los diez días de operada cualquier modificación
La Resolución de la Secretaría de Energía N° 25/2000 creó el Registro de Contratos que regula la relación entre compañías proveedoras de combustibles líquidos y empresarios operadores de bocas de expendio. La ordenanza establece las instrucciones y los elementos a observar que se deberán tener en cuenta al momento de inscribirlo ante la dependencia oficial.
Los contratos especifican como será el abastecimiento y la comercialización de combustibles que unen a las firmas titulares de las Estaciones de Servicio con las petroleras. La información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada dentro de los diez días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros especificados.
Además de los datos de rigor, tales como razón social, domicilio y número de inscripción en la Secretaría de Energía, se deberán especificar otros fundamentos. Aquí se destacan la modalidad de la relación comercial (si es automática, unilateral a favor de la petrolera o del estacionero), si es de exclusividad (combustibles y lubricantes), y si la venta será a consignación.
El informe deberá incluir otras referencias consideradas se suma importancia para el organismo. Entre ellas, si existe opción de compra de la estación otorgada a favor de la petrolera, una cláusula de no discriminación de precios, las condiciones de entrega del producto, si se recibirá un préstamo para obras futuras (cualquiera sea la modalidad del mismo –en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc), y los elementos en comodato.
Para que tengan validez, todos los contratos deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Su inscripción es excluyente tanto para el expendedor como para la compañía que lo abastece y no hacerlo implicará perder tal condición.
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