El especialista en derecho energético, Dr Guillermo Miguel, alertó acerca de la disposición final de los residuos peligrosos que eliminan las estaciones de servicio. Recordó que deben ser dispuestos y tratados dentro del ámbito de la provincia, ya que de no ser así, la situación puede generan consecuencias no deseadas a los expendedores
A partir de la sanción de leyes referidas al cuidado del medioambiente, las estaciones de servicio no sólo deben eliminar los residuos peligrosos sino conocer su disposición final. Así al menos lo dispone la legislación de Santa Fe, que no adhirió a la ley 24.051 y posee la suya, que es la 11.717 y su decretos reglamentarios 1844/2002 y 101/2003.
La actividad, ha sido catalogada como generadora de este tipo de desechos por la normativa vigente. “Generador de residuos peligrosos: Toda persona física o jurídica responsable de cualquier proceso, operación o actividad que produzca residuos calificados como peligrosos”.
Asimismo se establece que la generación, manipulación, almacenamiento transitorio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedan sujetos a las disposiciones de la Ley 11.717, del presente decreto reglamentario, cuando dichas actividades se realicen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Y agrega: Los generadores de estos residuos peligrosos deberán presentar anualmente una declaración jurada donde conste el destino y las cantidades entregadas, discriminadas en unidades de peso, volumen o concentración.
Al respecto, el especialista en derecho energético, Dr Guillermo Miguel, explicó que así como en su momento algunas empresas petroleras inducían erróneamente a la inscripción en el ámbito de la Secretaria de Medio ambiente de la Nación, “debemos tener en cuenta que los residuos que se retiran de las estaciones de servicios deben ser dispuestos y tratados dentro del ámbito de la provincia y que los certificados de disposición final deben ser otorgados por los tratadores, para que los correspondientes manifiestos puedan ser presentados ante las autoridades de control Provincial y Municipal”.
Miguel hace referencia a la oferta de servicios de algunas empresas que ofrecen alojar los desperdicios temporalmente para luego localizarlos en otra región del país. “El almacenamiento transitorio de residuos peligrosos no significa disposición final y cuando los mismos son enviados a otras provincias para dicha disposición, se genera una cuestión interjurisdiccional que conlleva a la inscripción de oficio de las Estaciones de Servicios en la Secretaria de Ambiente de la Nación, con todo lo que ello implica además de duplicación de información, tareas, etc. sumado al pago de la tasa de fiscalización que debe abonarse en el ámbito de dicha Secretaria”, alertó.
“Deben asegurarse que las empresas de tratamiento y retiro de residuos peligrosos funcionen, traten y dispongan finalmente los mismos, en el ámbito de la provincia, con los correspondientes manifiestos y certificados, para evitar situaciones que generan consecuencias no deseadas a los expendedores”, advirtió finalmente Miguel.
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