Capacitación: Como acondicionar una estación de servicio para expender Gas Licuado Automotor
La Resolución 131/2006 reguló las condiciones para la instalación de bocas de expendio de GLP. Deberán ubicarse exclusivamente en esquinas de manzana y la superficie afectada , requerirá un terreno, no menor a 750 m2. No estará permitido anexarse a una estación de servicio de Gas Natural Comprimido
Atento a las condiciones actuales de mercado desregulado para los combustibles en automotores, la Secretaría de Energía sancionó la Resolución 131/2003 que ordenó las condiciones para la instalación de bocas de expendio de GLPA. Entre las condiciones requeridas para construir una Boca de Expendio de estas características se estableció lo siguiente:
La Firma propietaria de bocas de expendio de G.L.P.Aa, para poder iniciar o continuar su actividad deberá inscribirse en un registro y cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad según se trate, presentando a tal efecto:
- Documentación que demuestre que es una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia y/o sus organismos análogos o Ente Cooperativo que se encuentre debidamente registrado.
- Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social. Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos.
- Copia certificada de la escritura que acredite ser propietario o el contrato correspondiente por el uso y goce de aquellos pertenecientes a terceros en este último caso deberán acreditar el título habilitante para operar; de la locación e instalaciones de la bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.).
- Denuncia del domicilio real.
- Permiso extendido por la correspondiente autoridad municipal de la zona de influencia en el que expresamente se autorice a su instalación, dentro de los datos catastrales de la locación y nombre de la FIRMA a favor de la cual se otorga el permiso, y constancia de que las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de la presente norma. Toda vez que cambie la situación original se deberá presentar el proyecto de modificación.
- Constancia autenticada del último balance inscripto en la Inspección General de Justicia, con la constancia correspondiente.
- Constancia autenticada de CUIT, y la constancia de inscripción en la AFIP.
- Constitución de domicilio
- Plano de obra definitivo: La Firma presentará el plano definitivo conforme a obra, refrendado por su titular y director técnico de la obra.
- Nómina del personal responsable para recibir al inspector actuante.
- Seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de una bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) podrán presentar a consideración de la Secretaría de Energía pólizas globales que cubran los riesgos previsto en el presente inciso.
- Copia certificada del convenio de provisión de G.L.P.A. con la empresa productora.
- Cuando la autoridad de aplicación así lo requiera deberá acompañarse además un estudio de impacto ambiental y estudio de riesgo, por cualquiera de las metodologías utilizadas en esta especialidad, realizados por profesionales habilitados.
- Todos los elementos constitutivos de las instalaciones deben ser apropiados para el servicio de G.L.P.A., construidos conforme a Normas ANSI, ASTM u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso y deberán estar debidamente aprobados u homologados por Organismos de Certificación y/o acreditado ante el ENARGAS y/o por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
- La firma interesada deberá designar un responsable técnico (Instalador matriculado) con el objeto que realice los trámites ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA para la aprobación de las instalaciones de la estación de carga.
Presentación del proyecto
Antes de la ejecución de la obra la FIRMA Titular a través del Responsable Técnico / Instalador designado presentará ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, la solicitud de proyecto de las instalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. ya sea pública o cautiva, para su respectivo análisis de factibilidad de habilitación, adjuntando los proyectos civil, de seguridad, eléctrico, mecánico, y memoria descriptiva, según el detalle siguiente:
a) Ubicación del terreno en el que se situarán las instalaciones. En el caso que las mismas se ubiquen dentro de una estación de servicio de combustibles líquido existente se deberá indicar las características de la misma y las distancias existentes entre sus partes y entre éstas y las nuevas instalaciones de acuerdo a los lineamientos de la presente norma. No estará permitido anexarse a una estación de servicio de GNC.
Los expendios al público deberán ubicarse exclusivamente en esquinas de manzana.
Superficie afectada: La superficie para la instalación de una estación de servicio de G.L.P.A. al público (con un tanque de almacenaje) típica de forma rectangular, requerirá un terreno, no menor a SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), ubicada en esquina. Pudiendo existir otras posibilidades que incluyan áreas más reducidas, en todos los casos se deberá tener en cuenta las distancias de seguridad de los elementos componentes, el libre tránsito de los vehículos que realicen carga de combustible y para la operación de aproximación, trasvase y retiro del camión tanque.
Volumen de almacenaje: El almacenamiento de G.L.P.A. tendrá de capacidad total de 50 m3. El máximo a instalarse será de 2 tanques por estación de servicio de G.L.P.A. Ambos recipientes tendrán igual dimensiones, debiendo estar conectados de modo que la impulsión a dispenser se realice sobre un tanque por vez. La capacidad mínima de almacenamiento por tanque unitario será de 10 m3