El Profesor Extraordinario Adjunto de la Universidad del Salvador (USAL) y asesor del Ministerio de Economía, Roberto Sixto Fernández, explica que el procedimiento de utilizar la figura comercial de consignación ha tenido como objeto obtener un tratamiento más beneficioso frente al impuesto a los ingresos brutos
Las estaciones de servicio en su calidad de expendedores de combustibles al público en general (consumidores finales), no son sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Ley Nº 23.966), ni del Impuesto sobre el Gasoil y el Gas Licuado (Ley Nº 26.028), ni de la Tasa de Infraestructura Hídrica (Decreto Nº 1381/2001).
Con respecto a la operatoria de comercialización de combustibles líquidos, las compañías petroleras adoptaron la modalidad de comercialización de venta en consignación, con aquellas estaciones de servicio vinculadas a su bandera mediante contrato de exclusividad, las que venden por cuenta y orden de la refinería y/o mayorista vinculado a la misma.
El procedimiento de utilizar la figura comercial de consignación ha tenido como objeto obtener un tratamiento más beneficioso frente al impuesto a los ingresos brutos. Podría pretender justificarse que ello se debe a la conveniencia de una correcta traslación de los tributos específicos sobre los combustibles de manera tal que no modifiquen la liquidación del IVA. Pero en realidad, el objetivo final es aplicar una alícuota reducida en el impuesto a los ingresos brutos; diferir el hecho imponible en los Impuestos específicos y en el IVA.
La traslación defectuosa de los impuestos específicos sobre los combustibles, necesariamente arriba a distorsiones en la determinación del IVA. No es habitual que las estaciones de servicio tengan implementado un sistema de inventario permanente FIFO que permita identificar las compras y el impuesto contenido en las mismas. Accesoriamente, puede darse la circunstancia que la estación de servicio (sujeto no responsable del gravamen), proceda a calcular los impuestos selectivos al consumo como si se tratara de un sujeto pasivo del gravamen.
En la facturación en materia de combustibles, es frecuente que las facturas A suelan discriminar dichos tributos como Conceptos no gravados, Otros Impuestos etc., por montos globales, dificultando su correcta imputación. Es oportuno señalar que, los comprobantes de ventas (ticket, facturas, etc.) deben tener impresa la leyenda que indique que la operación se realiza mediante la operatoria de consignación.
La operatoria de consignación pretende amortiguar la carga tributaria mediante una maniobra elusiva, asegura el especialista. Una auditoria fiscal analizando que el combustible no es propiedad de la estación de servicio y por tal motivo no representa un activo para ella, debe verificar que la venta no puede registrarse genéricamente en la cuenta Ventas (cuenta de resultado), sino como Ventas en consignación (cuenta de pasivo).
Roberto Sixto Fernández
Funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en tareas de fiscalización externa como Verificador, Interventor Fiscal, Inspector y Supervisor, desde Junio/1961
Instructor de Impuestos Internos y Combustibles Líquidos de la DGI/AFIP, desde Octubre/1979 a Marzo/1998.
Adscripto en el Ministerio de Economía, ex-Subsecretaría de Política Tributaria, ex-Secretaría de Ingresos Públicos y Subsecretaría de Ingresos Públicos, como Asesor de Impuestos Internos y Combustibles Líquidos, desde Diciembre/1996
Profesor Extraordinario Adjunto de la Universidad del Salvador (USAL), Facultad de Ciencias Económicas, Curso de Postgrado Maestría en Tributación, Legislación Impositiva III, Módulo Impuestos Internos y Combustibles Líquidos, desde Septiembre/1996 a Septiembre/2005.
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